En Concepto 294 de junio 2 del 2015, el CTCP ratifica lo dicho en el Concepto 722 de diciembre del 2014, y por tanto instruye que el impuesto a la riqueza de los próximos tres años (2015 a 2017) se debe causar totalmente en el año 2015 contra los resultados del ejercicio. No hacerlo de esa forma iría contra los postulados de las NIIF e implicaría que los revisores fiscales tengan que hacer alguna salvedad en sus dictámenes.
El pasado 2 de junio del 2015, el CTCP emitió el Concepto 294 a través del cual resolvió varias inquietudes que se le plantearon en relación con la forma correcta del reconocimiento que se debe hacer bajo NIIF para el pasivo del impuesto a la riqueza establecido en la Ley 1739 de diciembre del 2014.
En sus respuestas a las preguntas planteadas, el CTCP manifestó básicamente lo siguiente:
En diciembre del 2014, cuando el artículo 10 de la Ley 1739 de diciembre 23 dispuso que el impuesto a la riqueza se podría contabilizar contra las reservas patrimoniales y conociéndose además el Concepto 722 de diciembre 5 del 2014 del CTCP donde se indicaba que dicho impuesto, y de acuerdo a los postulados de la NIIF se debía registrar contra los resultados del ejercicio, el Ministerio de Comercio anunció que expediría un decreto especial para permitir que se pudieran dejar de cumplir las exigencias de las NIIF y en su lugar se pudiera aplicar lo dicho en la Ley 1739 del 2014 sobre la forma y el momento para contabilizar el impuesto a la riqueza.
El punto es que ya vamos en junio del 2015 y el Ministerio de Comercio no ha expedido dicho decreto. Por tanto, como el impuesto se debió causar en enero del 2015, lo que debieron hacer todas las entidades reportantes bajo NIIF fue aplicar lo que dijeran estas últimas.