Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilización del impuesto a la riqueza: CTCP ratifica su posición


Contabilización del impuesto a la riqueza: CTCP ratifica su posición
Actualizado: 24 junio, 2015 (hace 9 años)

En  Concepto 294 de junio 2 del 2015, el CTCP ratifica lo dicho en el Concepto 722 de diciembre del 2014, y por tanto instruye que el impuesto a la riqueza de los próximos tres años (2015 a 2017) se debe causar totalmente en el año 2015 contra los resultados del ejercicio. No hacerlo de esa forma iría contra los postulados de las NIIF e implicaría que los revisores fiscales tengan que hacer alguna salvedad en sus dictámenes.

El pasado 2 de junio del 2015, el CTCP emitió el Concepto 294 a través del cual resolvió varias inquietudes que se le plantearon en relación con la forma correcta del reconocimiento que se debe hacer bajo NIIF para el pasivo del impuesto a la riqueza establecido en la Ley 1739 de diciembre del 2014.

“Quienes opten por reconocer el pasivo del impuesto a la riqueza contra las reservas patrimoniales, tendrán que consultar directamente con la DIAN sobre cuáles serían exactamente dichas reservas.”

En sus respuestas a las preguntas planteadas, el CTCP manifestó básicamente lo siguiente:

  1. Ratificando lo que ya se había expresado en el Concepto 722 de diciembre del 2014, la aplicación correcta de las NIIF exige que sea solo en el año 2015 cuando se cause la totalidad del pasivo por impuesto a la riqueza de los tres años a los que haya quedado sometida al impuesto, una entidad (años 2015, 2016 y 2017) y lo debe hacer contra las cuentas de los gastos del ejercicio. Por tanto, si se aplica la posibilidad de contabilización establecida en el artículo 10 de la Ley 1739 del 2014 (contabilización contra reservas patrimoniales), en ese caso no se podría afirmar que la entidad está dando cumplimiento a las NIIF ya que estaría incumpliendo lo establecido en la NIC 37.
  2. Quienes opten por reconocer el pasivo del impuesto a la riqueza contra las reservas patrimoniales, tendrán que consultar directamente con la DIAN sobre cuáles serían exactamente dichas reservas. El CTCP consideró que definir el tipo de reservas patrimoniales que se pueden afectar al contabilizar el impuesto a la riqueza es un tema exclusivamente tributario.
  3. Si una entidad decide contabilizar el impuesto a la riqueza contra reservas patrimoniales, en ese caso el CTCP considera que sería conveniente que el revisor fiscal hiciera una salvedad al respecto dentro de su dictamen, en la cual explique la decisión tomada por la entidad.

El Ministerio de Comercio al final no emitió la reglamentación sobre la contabilización del impuesto a la riqueza

En diciembre del 2014, cuando el artículo 10 de la Ley 1739 de diciembre 23 dispuso que el impuesto a la riqueza se podría contabilizar contra las reservas patrimoniales y conociéndose además el Concepto 722 de diciembre 5 del 2014 del CTCP donde se indicaba que dicho impuesto, y de acuerdo a los postulados de la NIIF se debía registrar contra los resultados del ejercicio, el Ministerio de Comercio anunció que expediría un decreto especial para permitir que se pudieran dejar de cumplir las exigencias de las NIIF y en su lugar se pudiera aplicar lo dicho en la Ley 1739 del 2014 sobre la forma y el momento para contabilizar el impuesto a la riqueza.

El punto es que ya vamos en junio del 2015 y el Ministerio de Comercio no ha expedido dicho decreto. Por tanto, como el impuesto se debió causar en enero del 2015, lo que debieron hacer todas las entidades reportantes bajo NIIF fue aplicar lo que dijeran estas últimas.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,