Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilizaciones en consorcios y demás negocios de operación conjunta


Contabilizaciones en consorcios y demás negocios de operación conjunta
Actualizado: 22 julio, 2015 (hace 9 años)

La Circular 115-00006 de diciembre 23 del 2009 contiene las pautas sobre las contabilizaciones que realizarían las sociedades que participen en negocios de uniones temporales, cuentas en participación y administración delegada.

Con la Circular 115-00006, la Supersociedades impartió instrucciones sobre las contabilizaciones que deben realizar las sociedades comerciales inspeccionadas por la entidad cuando participen en negocios tipificados como operaciones conjuntas; las indicaciones impartidas por la Superintendencia corresponden a los parámetros que se deben seguir para el manejo contable de este tipo particular de negocios, bajo norma local.

Con la expresión operaciones conjuntas se agrupa a distintos tipos de negocios especiales como consorcios, uniones temporales, cuentas en participación y contratos de administración delegada, en los cuales se requieren hacer contabilizaciones y revelaciones especiales en los estados financieros.

Esta circular fue complementada con una Guía de Aplicación expedida por Supersociedades, en la cual se incluyen ejercicios prácticos de las contabilizaciones mencionadas en la circular.

Instrucciones para consorcios y uniones temporales

En relación con este tipo de negocios, el numeral 2.2. de la circular menciona que la conformación de un consorcio o de una unión temporal no trae a la vida jurídica un nuevo ente diferente de quienes lo suscriben, entre otros aspectos, por cuanto no constituye una sociedad al no cumplir con los requisitos legales y formales previstos en la legislación mercantil.

Tampoco son considerados sociedades irregulares (artículo 500 del Código de Comercio), sociedades de hecho (artículos 98 y 499 ibídem), ni cuentas en participación (artículo 507 y siguientes).

Por lo tanto, dependiendo de las modalidades en que se pueden desarrollar los negocios de consorcios y uniones temporales –que según la Supersociedades pueden ser hasta tres, a saber: a) Operaciones Conjuntas, b) Activos Conjuntos y c) Empresas Conjuntas–, cada miembro del consorcio o unión temporal tendrá que reconocer en su contabilidad -de acuerdo con la naturaleza de las cuentas- los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que le correspondan, según las normas generales y técnicas y de revelación que resulten aplicables.

Al respecto, en la página 4 de la Guía de Aplicación que elaboró la Supersociedades con ejemplos para ese tipo de contabilizaciones, se menciona lo siguiente:

“Con el ánimo de conocer la situación financiera del negocio conjunto y el resultado de sus operaciones, así como para reportar información a los partícipes para los respectivos registros contables, el consorcio lleva contabilidad conforme a las normas legales y la técnica contable. Así las cosas, el consorcio registra los activos, obligaciones, ingresos, costos y gastos, controla las entregas parciales de obra y reporta a cada uno de los partícipes la información necesaria para que contabilicen las operaciones económicas conforme a su participación en el consorcio”.

(Los subrayados son nuestros).

Según lo anterior, la Supersociedades indica que debe existir una contabilidad especial donde se llevarían los registros de todos los activos aportados por los miembros del consorcio al inicio de la figura, contabilidad que luego se complementa con los pasivos, ingresos, costos y gastos que surjan del desarrollo de las operaciones del consorcio. Y que con base en esa contabilidad, se reportaría a cada miembro del consorcio lo que le corresponde registrar en sus propias contabilidades.

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