Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contador público, norma local y tránsito hacia Estándares Internacionales – Hernán A. Rodríguez


Se entiende por contador público (de acuerdo al artículo 1 de la Ley 43 de 1990) la persona natural que está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión:

  1. Organización, revisión y control de contabilidades.
  2. Servicios de auditoría financiera y de control interno sobre información financiera
  3. Servicios de auditoría de cumplimiento societario
  4. Actividades conexas:
  • Asesoría tributaria en aspectos contables y similares
  • Asesoría gerencial en aspectos contables y similares

Fe pública en el contador

El contador público debe expresar así la fe pública de hechos propios del ámbito de la profesión:

  • Certificaciones y dictámenes sobre compilación, revisión y auditoría sobre información financiera y su control interno
  • Certificaciones con fundamento en los libros de contabilidad
  • Informes de revisoría fiscal.

Normas que aplican al contador público en Colombia

1. Normas personales:

a) El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia.
b) El contador público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.
c) En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.

2. Normas relativas a la ejecución del trabajo:

a) El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes.
b) Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema del control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.
c) Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio del análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los estados financieros sujetos a la revisión.

3. Normas relativas a la rendición de informes:

a) Siempre que el nombre de un contador público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con estos. Si practicó un examen de ellos, el contador público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional, sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros.
b) El informe debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
c) El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.
d) Cuando el contador público considere necesario expresar salvedades sobre alguna de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cuál de tales afirmaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros tomados en conjunto.
e) Cuando el contador público considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los estados financieros tomados en conjunto deberá manifestarlo explícita y claramente.

Armonización de la contaduría pública con los Estándares Internacionales

En el tránsito hacia el perfil internacional, que es el de proveedor de aseguramiento, debemos visualizar al contador público en las siguientes funciones que implican opinión sobre aplicación de estándares de aseguramiento.

  • Compilación de información financiera
  • Revisión de información financiera
  • Auditoría  a la información financiera
  • Auditoría al control interno sobre información financiera

Hasta 2015 la auditoría externa y la revisoría fiscal en Colombia se han ejercido con fundamento en las funciones previstas en el Código de Comercio, en el Estatuto Tributario y las asignadas por los órganos de vigilancia y control estatal.

En febrero de 2015, el Ministerio de Industria y Comercio expidió el Decreto 302 reglamentario de la Ley 1314 de 2009, señalando el marco normativo para Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, el cual contiene las Normas Internacionales de:

  • Auditoría –NIA–
  • Control de Calidad –NICC–
  • Trabajos de Revisión –NITR–
  • Trabajos para Atestiguar –ISAE–
  • Servicios Relacionados –NISR–
  • El código de ética para profesionales de la contabilidad.

Conclusión

Es muy claro entonces que las normas colombianas para servicios profesionales del contador público deben ser concordadas teniendo en cuenta que las normas personales están reexpresadas y extendidas en el Código de Ética Internacional, así mismo las de ejecución del trabajo en los estándares de revisión, auditoría, atestación y servicios relacionados; y las de rendición de informes integradas en cada una de las anteriores.

Cabe anotar que ninguna norma o conjunto de estándares regula sobre aquellos servicios del contador en los que no está presente el aseguramiento, pero es muy claro que la convergencia ordenada en la Ley 1314 de 2009 es también hacia las mejores prácticas internacionales: en las que caben los software de escritorio, los ERP, las taxonomías XBRL, las tecnologías de contabilidad distribuida  y muchas más, como el análisis de datos, BI y la AI.

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Hernán A. Rodríguez
Experto en Contaduría Internacional y Tecnología Informática Asesor de Auditorias Enfocadas en Riesgos Investigador: IFRS y XBRL, COL GAAP, UK/US GAAP, Cartagena, Colombia
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