Algunos Contadores en su ejercicio de la contabilidad o ejerciendo sus funciones de Revisor Fiscal, si bien tienen un grupo de trabajo (otros Contadores o Auxiliares), toda irregularidad y sanción, recae en el Contador que ejerce dicha función o de Revisor Fiscal, pues no puede argumentar que fue otro contador o su auxiliar que se equivocó, para exonerarse de una sanción.
Todo comerciante debe llevar su contabilidad a través de Libros y Registros Contables, Inventarios y Estados Financieros (artículo 48 del Código de Comercio), incluso las nuevas tecnologías y así lo permite la legislación, pueden llevar soporte y archivo en nuevos medios tecnológicos, siempre que dicho archivo garantice su valor técnico-contable.
(Artículo 57 Código de Comercio)
Y cualquier otra irregularidad que vaya en contravía de las disposiciones que establece el artículo 48 y siguientes del Código de Comercio y demás normas técnicas contables.
Por violar las disposiciones antes mencionadas en el manejo de los Libros, pueden existir 4 sanciones, no solo contra el Contador, sino que puede ser extensivas por solidaridad, en contra del Revisor Fiscal y el empresario, en caso que cuando no se tenga certeza del verdadero responsable. (Responsabilidad por Omisión)
1 Multas sucesivas que podrían ir hasta los 200 s.m.m.l.v. por parte de la Superintendencia de Sociedades (artículo 86 num. 3º Ley 222 de 1995).
2 Los libros alterados carecerán de todo valor legal como prueba, o sea, es como si el comerciante no llevara Libros de Comercio y en caso de un pleito laboral, comercial, fiscal, etc., no tendría libros soportes para defenderse y prácticamente el Juez dará validez a la pruebas debidamente soportadas y aportadas por la contraparte.
3 El acto irregular cometido sobre los Libros, Documentos, Inventarios, Estados Financieros, etc., efectuado con la intención de engañar a una autoridad pública (judicial o administrativa), dicho funcionario público está en la obligación de presentar el respectivo denuncio oficiosamente ante la Fiscalía, para que se investigue los delitos correspondientes (Falsedad en Documento Público o Privado, Falsedad Ideológica, Fraude Procesal, etc.)
4 Como ya lo anotamos. Si hay irregularidad en los libros, documentos, inventarios, etc., de la empresa y no se logra determinar exactamente quién es el responsable, la sanción podrá ser impuesta simultáneamente por solidaridad, en contra del Contador, Revisor y Empresario. (art. 58 Código de Comercio). No sobra anotar, que incluso un trabajador puede denunciar alguna irregularidad que observe en su empresa en los libros de comercio, pues al fin y al cabo, se está afectando la Fe Pública.
Recuerde: Hacer trampa ¡no paga! Y hacer las cosas mal por descuido ¡paga!, pero pagará bien caro por descuidado.