Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contador, Revisor y el Comerciante, son multados por confiados


Contador, Revisor y el Comerciante, son multados por confiados
Actualizado: 1 julio, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Multado por confiado
  • El inadecuado manejo de Libros
  • Entre los errores que se comenten en los Libros son:
  • Efectos por violar normas en el manejo de los Libros

Es muy común la contabilidad o la revisoría a “distancia”, lo que lleva a que se cometan muchos errores contables que derivan en drásticas sanciones a Contadores y Revisores, incluso al empresario, por los libros de comercio.

Multado por confiado

Algunos Contadores en su ejercicio de la contabilidad o ejerciendo sus funciones de Revisor Fiscal, si bien tienen un grupo de trabajo (otros Contadores o Auxiliares), toda irregularidad y sanción, recae en el Contador que ejerce dicha función o de Revisor Fiscal, pues no puede argumentar que fue otro contador o su auxiliar que se equivocó, para exonerarse de una sanción.

El inadecuado manejo de Libros

Todo comerciante debe llevar su contabilidad a través de Libros y Registros Contables, Inventarios y Estados Financieros (artículo 48 del Código de Comercio), incluso las nuevas tecnologías y así lo permite la legislación, pueden llevar soporte y archivo en nuevos medios tecnológicos, siempre que dicho archivo garantice su valor técnico-contable.

Entre los errores que se comenten en los Libros son:

(Artículo 57 Código de Comercio)

  1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;
  2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;
  3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;
  4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y
  5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.

Y cualquier otra irregularidad que vaya en contravía de las disposiciones que establece el artículo 48 y siguientes del Código de Comercio y demás normas técnicas contables.

Efectos por violar normas en el manejo de los Libros

Por violar las disposiciones antes mencionadas en el manejo de los Libros, pueden existir 4 sanciones, no solo contra el Contador, sino que puede ser extensivas por solidaridad, en contra del Revisor Fiscal y el empresario, en caso que cuando no se tenga certeza del verdadero responsable. (Responsabilidad por Omisión)

1 Multas sucesivas que podrían ir hasta los 200 s.m.m.l.v. por parte de la Superintendencia de Sociedades (artículo 86 num. 3º Ley 222 de 1995).

2 Los libros alterados carecerán de todo valor legal como prueba, o sea, es como si el comerciante no llevara Libros de Comercio y en caso de un pleito laboral, comercial, fiscal, etc., no tendría libros soportes para defenderse y prácticamente el Juez dará validez a la pruebas debidamente soportadas y aportadas por la contraparte.

TAMBIÉN LEE:   Dian realiza adición al concepto general sobre determinación provisional de tributos y sanciones

3 El acto irregular cometido sobre los Libros, Documentos, Inventarios, Estados Financieros, etc., efectuado con la intención de engañar a una autoridad pública (judicial o administrativa), dicho funcionario público está en la obligación de presentar el respectivo denuncio oficiosamente ante la Fiscalía, para que se investigue los delitos correspondientes (Falsedad en Documento Público o Privado, Falsedad Ideológica, Fraude Procesal, etc.)

4 Como ya lo anotamos. Si hay irregularidad en los libros, documentos, inventarios, etc., de la empresa y no se logra determinar exactamente quién es el responsable, la sanción podrá ser impuesta simultáneamente por solidaridad, en contra del Contador, Revisor y Empresario. (art. 58 Código de Comercio). No sobra anotar, que incluso un trabajador puede denunciar alguna irregularidad que observe en su empresa en los libros de comercio, pues al fin y al cabo, se está afectando la Fe Pública.

Recuerde: Hacer trampa ¡no paga! Y hacer las cosas mal por descuido ¡paga!, pero pagará bien caro por descuidado.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,