Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contadores y asesoría para que empleados expidan bien su certificación del Decreto 1070


Contadores y asesoría para que empleados expidan bien su certificación del Decreto 1070
Actualizado: 12 marzo, 2014 (hace 10 años)

Antes de marzo 31 de 2014 todos los asalariados y prestadores de servicios tendrían que entregar a sus pagadores la nueva versión de su certificación del Decreto 1070 de mayo de 2013, para que con ella sus pagadores puedan clasificarlos tributariamente a lo largo del 2014 entre “empleado”, “trabajador por cuenta propia” u “otros contribuyentes”. Sin embargo, para que esos asalariados y prestadores de servicios puedan hacer bien dicha certificación requerirán estudiar la reglamentación que se hizo en el Decreto 3032 de dic. de 2013; y de eso los que más sabrán serán los contadores.

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

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En diciembre de 2013 mediante el Decreto 3032, el gobierno nacional hizo una importante reglamentación a la norma del art. 329 del E.T., creado con la Ley 1607 de dic. de 2012, con la cual se define si un asalariado o un prestador de servicios termina perteneciendo o no a la categoría tributaria de “empleado”, lo cual influye notoriamente en si su respectivo pagador le hará o no retenciones durante todo el año con las tablas de los arts. 383 y 384, o si por el contrario las retenciones en la fuente durante todo el año se las practicará con tarifas tradicionales.

Por consiguiente, si durante el 2014 algún asalariado o prestador de servicios debe cumplir con entregar antes de marzo 31 de 2014 el certificado al que se refiere el art. 1 del Decreto 1070 de mayo de 2013 (artículo que fue modificado justamente con el art. 6 del Decreto 3032, pero de una forma incompleta), será claro que ese asalariado y/o prestador de servicios tendrá que haber estudiado muy bien primero la reglamentación que introdujo el Decreto 3032 de dic. de 2013 al tema de la clasificación de las personas naturales en el universo de “empleados” o de “trabajador por cuenta propia”.

Y es que por ejemplo en el numeral primero de esa certificación del art. 1 del Decreto 1070, se lee que el asalariado o prestador de servicios debe responder correctamente la siguiente pregunta:

Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.

Y para responderla correctamente, el asalariado o prestador de servicios tendrá que haber leído primero lo que dicen los parágrafos 1 y 2 del art. 2 del Decreto 3032 de dic. de 2013:

Parágrafo 1°. Para establecer el monto del ochenta por ciento (80%) a que se refieren los numerales precedentes, deben computarse y sumarse tanto los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como también los provenientes de la prestación de servicios técnicos, en el evento en que se perciban por un mismo contribuyente.

Parágrafo 2°. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos que reciba la persona natural residente en el país, directa o indirectamente, con ocasión de la relación contractual, laboral, legal o reglamentaria, independientemente de la denominación o fuente que se le atribuya a dichos pagos.”

Y también lo que dice el art. 4 del mismo Decreto 3032:

Artículo 4°. Ingresos a considerar para la clasificación. Para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y efectuar la clasificación en las categorías de contribuyentes a las que se refiere el presente decreto, no se tendrán en cuenta las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años.

Tampoco se tendrán en cuenta para establecer los límites de dichos montos los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción “AFC”, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al período fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda.

Parágrafo 1°. De conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS, y se tendrán en cuenta, únicamente, para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en dicho artículo.

Parágrafo 2°. A los ingresos de que trata el parágrafo anterior, provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, seguirán sujetas al régimen ordinario de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, previsto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.”

Entonces, es muy seguro que el común de las personas naturales asalariadas y prestadores de servicios no sepan de estos temas y ahí es cuando el contador debe aprovechar para darles una buena asesoría en estos temas, por lo cual obviamente tiene derecho a cobrar sus honorarios. De esa buena asesoría dependerá que la persona quede bien clasificada ante sus pagadores y que las retenciones que sufra durante todo el 2014 sean las correctas para darle a “Dios lo que es de Dios y a Santos lo que es de Santos”.

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