Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Continúa el debate, Proyecto de Ley 077 de 2012, como una amenaza a la profesión contable


Continúa el debate, Proyecto de Ley 077 de 2012, como una amenaza a la profesión contable
Actualizado: 7 noviembre, 2012 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Convergencia excluyente
  • ¿Pérdida de estatus profesional?
  • Propuestas:

Una total movilización contable nacional es lo que se espera hasta el próximo sábado 10 de noviembre, con el firme propósito de descubrir aquellos lunares que presenta el Proyecto de Ley 077 de 2012 y que está atentando contra los contadores públicos. Con las firmas recogidas se hará llegar una contrapropuesta.

“Serían los contadores profesionales con la denominación de públicos los únicos quienes podrían ejercer labores como el dictamen, la auditoría externa y la revisoría fiscal”

Las propuestas contenidas en el Proyecto de Ley 077 de 2012 atentan contra la integridad del ejercicio de la contaduría pública al pretender dividir a los profesionales contables en contadores profesionales públicos y privados, restringiéndole aspectos del ejercicio a estos últimos en lo que tiene que ver con procesos de dictamen y dación de fe pública.

Serían los contadores profesionales con la denominación de públicos los únicos quienes podrían ejercer labores como el dictamen, la auditoría externa y la revisoría fiscal. En Colombia, actualmente, se permite el ejercicio profesional integral sin exclusiones ni discriminaciones.

“El actual proceso de convergencia excluye a los contadores públicos de una participación directa en sus organismos rectores”

Este Proyecto de Ley, así como su antecesora, la Ley 1314 de 2009, vulneran el derecho democrático de los contadores públicos de participar de forma directa en los organismos que dirigen el ejercicio profesional, la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Su regulación y control debe hacerse de forma conjunta entre los actores interesados.

Convergencia excluyente

El actual proceso de convergencia excluye a los contadores públicos de una participación directa en sus organismos rectores, a diferencia de lo que ocurre con los consejos y organismos de otras profesiones donde sus integrantes pueden participar por la designación de sus propias organizaciones gremiales representativas.

El artículo 9 del Proyecto de Ley insiste en que los integrantes del Consejo Técnico estarán conformados por funcionarios elegidos totalmente por el Gobierno a través de diferentes instancias. En el caso del quinto integrante este lo elige directamente el Presidente de la República, y no los gremios como tal, el cual es escogido no por su representatividad gremial sino que debe cumplir unos requerimientos de evaluación que se exigen a los que debe someterse, lo cual restringe aún más la posibilidad de participación.

Además, el Proyecto de Ley 077 en su artículo 2 está determinando un periodo de experiencia significativamente mayor para la inscripción de los contadores públicos próximos a graduarse (3 años) sin una justificación clara sobre las razones para esta situación, lo cual restringe el acceso al ejercicio laboral de estos colegas que han cumplido o están cumpliendo los requisitos existentes.

¿Pérdida de estatus profesional?

“Son preocupantes los permanentes vacíos y confusiones en relación al ejercicio de la auditoría externa y la revisoría fiscal”

El Proyecto de Ley podría abrir una brecha jurídica para perder el estatus de profesional una vez ya adquirido, lo que pone en riesgo el derecho al trabajo, pues según lo propuesto en el parágrafo del artículo 2, se obligaría a certificar la inscripción de nuevo cada tres años, cuando ya ha sido una condición profesional lograda con el cumplimiento de los requerimientos vigentes y tomando en cuenta que la Ley 43 de 1990 ya señala la obligación de los contables de actualizarse permanentemente para mantener su idoneidad profesional.

Son preocupantes los permanentes vacíos y confusiones en relación al ejercicio de la auditoría externa y la revisoría fiscal; esta última ha sido desdibujada en la práctica y orientada hacia la auditoría, cuando se trata de dos concepciones diferentes del control organizacional.

Es importante que el Consejo Técnico, así como los Ministerios, organismos de inspección y control, y demás entidades que participan del proceso de convergencia, se acerquen a la comunidad académica y profesional para comprender la diferencia entre el ejercicio de evaluación propio de la auditoria y el del control y fiscalización permanente (revisoría fiscal), para poder garantizar que las organizaciones empresariales no queden desprovistas de un control apropiado, que sea pertinente no solo para efectos del desempeño financiero, sino además para efectos de un control integral.

Si bien es importante incorporar en el proceso educativo el conocimiento de estándares internacionales contables, no pueden olvidarse los aspectos fundamentales de una sólida formación teórica e investigativa, los aspectos éticos de la profesión, y en general, un conocimiento amplio de los contextos internos y externos de las organizaciones que deben hacer parte de la agenda educativa en forma permanente y no pueden ser descuidados por la coyuntura de la convergencia

Propuestas:

1. A los ponentes del Proyecto de Ley 077 de 2012: mantener la definición vigente de contador público en la Ley 43 de 1990 a partir de su reconocimiento como profesionales íntegros cuyo ejercicio implica siempre el cumplimiento de comportamientos éticos y la fe pública sin distinciones en su ejercicio. Asimismo se propone tomar en consideración los demás aspectos propuestos en este pronunciamiento.

2. A los gremios y organizaciones profesionales: iniciar un proceso inmediato de acercamiento entre los diferentes gremios y sectores profesionales con el fin de reflexionar sobre las dinámicas y procesos que están afectando a la profesión contable y presentar conjuntamente ante las instancias debidas las propuestas respetuosas para el mejoramiento del ambiente profesional.

3. Al Gobierno y el Congreso de la República: reconocer la legitimidad y derecho de los contadores a participar directamente en los organismos rectores de la profesión, con dignatarios elegidos por sus propias organizaciones profesionales, tanto en el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como en la Junta Central de Contadores, tal y como sucede con otras profesiones. En este sentido resulta importante que los ponentes del Proyecto de Ley 077 de 2012 consideren la inclusión de artículos redactados dentro del documento del proyecto de ley.

4. A las asociaciones y redes de programas y facultades de Contaduría Pública: mantener los procesos de formación de los contadores, incorporando los elementos requeridos que genere el reconocimiento del proceso de convergencia, pero sin renunciar a la calidad académica y la formación integral que demanda el contexto actual.

5. A la Junta Central de Contadores: mantener y fortalecer los procesos de control disciplinario y verificación de las calidades requeridas para el ejercicio de la profesión contable, con el fin de incentivar así las actuaciones transparentes y confiables de los contables en la actividad profesional.

6. Al Consejo Técnico de la Contaduría Pública: continuar con el proceso de convergencia manteniendo un acercamiento a la comunidad contable educativa, gremial y empresarial, a fin de hacer este proceso de la forma más apropiada y pertinente para el entorno social y económico actual.

7. A los contadores públicos en general: se invita a sensibilizarse sobre las realidades de la profesión y mantener una actitud participativa vinculándose a los gremios y asociaciones de la profesión.

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