Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Continúan los errores en el prevalidador tributario para elaborar el formato 1732


Continúan los errores en el prevalidador tributario para elaborar el formato 1732
Actualizado: 18 junio, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Persisten los errores
  • La conclusión

Ya van dos intentos de la DIAN por suministrar un prevalidador que sirva para generar el formato 1732 en XML. Pero aún en su segunda entrega, este continúa reflejando errores, en especial, cuando genera automáticamente un detalle de la forma en cómo debió haber quedado elaborado el formulario 110. Se sigue improvisando y todo a las puertas de vencerse los plazos para entregar este importante reporte.

El pasado 8 de junio la DIAN publicó en su portal de Internet el siguiente aviso:

“Se informa a los contribuyentes declarantes del impuesto de renta y obligados a presentar el Formato 1732 Información con Relevancia Tributaria, que ya se encuentra disponible la descarga del prevalidador.”

(Nota: dicho prevalidador se puede descargar del siguiente enlace:

http://www.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2012/Prevalidador_DIAN_RelevanciaTributaria_2012_v1.0.exe)

Con ese aviso se entendía que la DIAN ya había corregido los errores que algunos usuarios le detectaron a la primera publicación del prevalidador desde abril 16 de 2012 y que motivaron a que dicha entidad, a finales de mayo de 2012, hubiera colocado este aviso:

«Se informa a los contribuyentes declarantes del impuesto de renta y obligados a presentar el Formato 1732 que atendiendo las sugerencias efectuadas por los usuarios, se generará una nueva versión del prevalidador para presentación de información con Relevancia Tributaria, por lo cual la descarga del actual se encuentra temporalmente desactivada.«

Persisten los errores

Sin embargo, al trabajar con esa nueva versión de prevalidador publicada desde  junio 8, es fácil detectar que aún se siguen generando varios errores en la forma en que se está  procesando la información que se le suministra para algunas de las 12 hojas del formato 1732 y en especial cuando ilustra la forma en cómo se entiende que debió haber quedado elaborado el formulario 110 con la declaración de renta año gravable 2011.

Para citar un ejemplo, hicimos el ejercicio de diligenciar en el renglón 246 de la hoja 6 un valor de 3.000.000 indicando que correspondía a un ingreso bruto que formaba rentas exentas. Y al mismo tiempo, en el reglón 360 de la hoja 9, le diligenciamos un valor de 2.000.000 indicando que correspondía a las deducciones asociados a los ingresos que forman rentas exentas.

En ese caso, el prevalidador sí incluyó los 3.000.000 en los renglones 277 y 280 de la hoja 7 (indicando que sí suman dentro  los “ingresos brutos” y en los “ingresos netos”). Pero al momento de ilustrar cómo quedaría el formulario 110, esos 3.000.000 no los mostraba dentro de los renglones 42 (ingresos brutos operacionales), ni 45 (total ingresos brutos), ni 48 (ingresos netos). Y en cuanto a los 2.000.0000 de deducciones, tampoco los mostraba en el renglón 55 (otras deducciones). Lo único que hizo fue mostrar, en el renglón 62 de rentas exentas, la diferencia neta de 1.000.000.

Eso es un claro error de los diseñadores del prevalidador tributario en la sección relacionada con la ilustración sobre cómo debió haber quedado el formulario 110, pues se nota que no están entendiendo que los ingresos que forman rentas exentas sí se deben reflejar entre los ingresos brutos y netos de un formulario 110 y que las deducciones asociados a los mismos también se reflejan en los renglones de deducciones (ver Concepto DIAN 39740 de 2004 donde se confirma que contrario a lo que diga el Artículo 177-1 del E.T., a los ingresos brutos que forman rentas exentas sí se le deben asociar costos y gastos).

Además, para los contribuyentes que manejan rentas exentas, siempre ha sido clara la instrucción de la DIAN (en especial cuando su formulario 110 lo diligencian virtualmente) de que el renglón 62 de “rentas exentas” nunca se puede diligenciar con un valor que sea superior al mayor entre el renglón 60 de “Renta líquida” o el renglón 61 de “Renta presuntiva”. Pero el prevalidador del formato 1732, con los datos que ya comentamos anteriormente, sí terminó diligenciando ese renglón 62 con un valor que era mayor al valor que figuraba en el renglón 60 de Renta líquida (el cual para nuestro ejemplo lo dejaba en ceros; ver también el numeral 5.7.1 “situaciones especiales con el manejo de rentas exentas” de nuestra obra educativa “Guía para la preparación y presentación declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2011”).

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