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Contratación de aprendices: ¿qué tanto sabe al respecto?

¿Quiénes deben contratar aprendices? ¿Cuánto hay que pagarles? ¿Cuál es la multa por no hacerlo? ¿Qué tipo de contrato debe emplearse en este caso? ¿Cuál es la duración máxima de este tipo de contrato? Estas y más inquietudes al respecto serán resueltas al leer esta publicación.

Fecha de publicación: 17 de febrero de 2020
Contratación de aprendices: ¿qué tanto sabe al respecto?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes deben contratar aprendices? ¿Cuánto hay que pagarles? ¿Cuál es la multa por no hacerlo? ¿Qué tipo de contrato debe emplearse en este caso? ¿Cuál es la duración máxima de este tipo de contrato? Estas y más inquietudes al respecto serán resueltas al leer esta publicación.

Conozca cuáles son las empresas que deben contratar aprendices

En el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 están fijadas las condiciones que obligan a una empresa a contratar aprendices. Recordemos que esta disposición de corte laboral aplica tanto para las empresas del sector privado como público.

Finalización del contrato para aprendiz en estado de embarazo

Según lo previsto en el Acuerdo 015 de 2003 del Sena, durante el período de licencia de maternidad de una aprendiz se debe proceder con la suspensión temporal del contrato, regla que también aplica cuando se presentan incapacidades médicas.

Contratación de aprendiz por un período superior a tres años

Al analizar lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se puede observar que los contratos de aprendizaje no pueden ser pactados por un período superior a dos años, tiempo durante el cual se deberá reconocer una cuota de sostenimiento, que en ninguno de los casos podrá ser considerada como un pago de carácter salarial.

Multa que debe pagar una empresa por no contratar aprendices

Cuando se pacta un contrato de aprendizaje no es correcto denominar a las partes como “empleador” y “trabajador”, pues en este caso los términos pertinentes son: “patrocinador” y “aprendiz”. Ahora bien, es importante tener presente que las empresas que no cumplan con la obligación de contratar personas bajo la modalidad de un contrato de aprendizaje deberán pagar un salario mínimo por cada persona que hayan dejado de patrocinar.

Aprendices Sena: ¿cuánto se les debe pagar?

Para definir con claridad cuánto se le debe pagar a un aprendiz, tanto en la fase lectiva como productiva, se debe conocer el valor de la tasa de desempleo.

En ese sentido, si el reporte de la tasa de desempleo es de un dígito, el aprendiz deberá recibir en la fase lectiva el 50 % de un salario mínimo y en la fase productiva el 100 %. Pero si, por el contrario, la tasa en mención es de dos dígitos, en la fase lectiva se le deberá pagar el mismo valor, pero en la productiva disminuye el porcentaje al 75 % del salario mínimo mensual legal vigente. Esta información puede ser ratificada en la Ley 789 de 2002.

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