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Contratación de empresas de vigilancia para la propiedad horizontal: investigue antes de hacerlo

Antes de contratar a una empresa de vigilancia, los condominios deben asegurarse de que aquella cuente con ciertas condiciones.

Se debe investigar si tiene autorización para funcionar; además de supervisar las licencias, pólizas, pago de parafiscales, y saber si tiene un músculo financiero estable.

Fecha de publicación: 17 de febrero de 2020
Contratación de empresas de vigilancia para la propiedad horizontal: investigue antes de hacerlo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Antes de contratar a una empresa de vigilancia, los condominios deben asegurarse de que aquella cuente con ciertas condiciones.

Se debe investigar si tiene autorización para funcionar; además de supervisar las licencias, pólizas, pago de parafiscales, y saber si tiene un músculo financiero estable.

Los lugares más vulnerables en condominios y conjuntos residenciales son las zonas comunes, parqueaderos de visitantes, parques infantiles que colinden con la calle y sitios que no tienen cámaras de vigilancia o que no son muy concurridos.

Las porterías de edificios que no tienen un esquema de seguridad armado, o con una sola vía de acceso, pueden ser burlados fácilmente por los delincuentes.

Papel de las empresas de vigilancia

Luz Marina Aponte, administradora de propiedad horizontal con más de 10 años de experiencia, afirma que antes de contratar a una empresa de vigilancia, los condominios deben asegurarse de que ésta cuente con ciertas condiciones:

“Para lograr un esquema de seguridad completo, primero debemos hacer una valoración exhausta de la empresa antes de contratarla. Si tienen autorización para funcionar, supervisar las licencias, pólizas, pago de parafiscales, músculo financiero estable. Que sea evidente que pueda sostener a la copropiedad en el momento de algún siniestro. También se revisa su trayectoria, experiencia y resultados con otros conjuntos”.

“Hace un llamado de atención a los condominios para que no acepten ofertas con bonos de retroventas”

Asegura que en el mercado existen muchas empresas que ofrecen valores agregados sin tener la capacidad de cumplirlos. Hace un llamado de atención a los condominios para que no acepten ofertas con bonos de retroventas. “Las empresas serias sólo ofrecen servicios, seguridad, pagos al día y cumplimiento de leyes hacia sus trabajadores”, agrega.

La responsabilidad de la empresa de vigilancia es total en los hechos vandálicos dentro de los conjuntos residenciales. Ellos deben acatar las indicaciones dadas por la administración y los residentes.

Cada empresa tiene sus rutinas de vigilancia para tener acceso y control de todos los puntos del conjunto.

Recomendaciones frente a la contratación de empresas de seguridad

“Contrate con empresas legales, es decir, debidamente constituidas y autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”

Cuando requiera contratar servicios de seguridad privada tenga en cuenta las siguientes pautas, con el fin de que, por una parte, cuente con garantías respecto a los sucesos que puedan ocurrir, y por otra, evite ser objeto de multas:

  • Contrate con empresas legales, es decir, debidamente constituidas y autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Al momento de contratar con la empresa de seguridad privada, exija a su vez la contratación de una póliza de seguros de responsabilidad contractual y extracontractual, ya que por medio de estas se pueden solucionar de manera más fácil y eficiente las controversias frente a la pérdida de elementos en zonas comunes o privadas (artículo 89 del Decreto Ley 356 de 1994). Respecto a este punto, es importante precisar que dicha solución comprende la recuperación material de los objetos. En lo concerniente a las medidas de seguridad, estas, claramente, deberán ser modificadas por otros medios, con miras a la prestación de un mejor servicio de vigilancia.
  • Solicite a la empresa de seguridad la licencia de funcionamiento expedida por la Supervigilancia, y verifique que esta se encuentre vigente (artículos 11 y 14 del Decreto 356 de 1994).
  • Siempre que se presente la pérdida de objetos dentro de la copropiedad, debe informarse al administrador e instaurar las correspondientes denuncias ante la Supervigilancia y demás autoridades competentes.
  • Solicite ante la Supervigilancia un paz y salvo de la empresa con la que pretende contratar el servicio, para efectos de verificar si le han sido impuestas multas o sanciones por incurrir en faltas que afecten el servicio.
  • En los eventos en que se determine la responsabilidad de la empresa prestadora del servicio de vigilancia, ni la copropiedad ni los copropietarios pueden iniciar acciones contra el vigilante, sino contra la empresa, ya que esta es quien debe responder como empleador.
  • Aunque la ley no establece que el administrador de la copropiedad pueda ser responsable patrimonialmente por la pérdida de objetos, en caso de que haya contratado con una empresa ilegal podría ser responsable por concepto de negligencia en tal decisión, y además por no brindar garantías de seguridad a los copropietarios.

Como propietario, haga lo siguiente y evite robos

Aponte aconseja a los residentes y propietarios que piensan salir de sus viviendas tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Informar en portería y administración, a través de una carta firmada, las fechas en las que la propiedad estará desocupada.
  • En la misma misiva deben informar si alguna persona está o no autorizada para ingresar al inmueble.
  • Bajar los tacos de luz y cerrar los registros de gas y agua.
  • No dejar mascotas solas en la vivienda.
  • Cerrar muy bien las puertas. Se recomienda que éstas tengan chapas de seguridad.
  • Cerrar correctamente las ventanas.
  • Avisar a algún vecino de confianza que pueda colaborar o informar a los propietarios acerca de alguna eventualidad con su inmueble.

Aponte recomienda no dejar llaves con terceros. De hacerlo, dejarlas solo con algún familiar de plena confianza, previamente autorizado y con condiciones de acceso (detallar días, horas y motivos de las visitas).

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