Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratación de menores de 28 años: Contribuciones de nómina son deducibles en renta


Actualizado: 8 septiembre, 2015 (hace 9 años)

El artículo 9 de la Ley 1429 del 2010 señala que los empleadores que contraten trabajadores menores de veintiocho (28) de años podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario en el impuesto de renta; para ello, deberán solicitar al empleado la fotocopia de su documento de identidad, para constatar su edad.

Además, el empleador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Pagar efectiva y oportunamente los aportes.
  • Incrementar el número de empleados en relación con el número que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Incrementar el valor total de la nómina (es decir, la suma de los ingresos base de cotización de todos los empleados) en relación con el valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterio, al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario.

Cabe señalar que el beneficio solo será aplicable a los empleadores que creen nuevos puestos de trabajo; por tanto, no procederá si el empleador contrata a la persona con el fin de ocupar un puesto de trabajo ya existente. Adicionalmente, no se consideran nuevos empleos los originados en la fusión de empresas.

Por otra parte, cuando el empleador decida tomar como descuento tributario los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantías de Pensión Mínima, no podrá incluir dichos valores costos o deducciones al momento de determinar el impuesto sobre la renta y complementarios. Además, los empleadores que cumplan los requisitos solo podrán tomar el beneficio por máximo dos (2) años gravables consecutivos por empleado, y únicamente por el monto efectivamente pagado en el respectivo año gravable.

Aspecto para tener en cuenta

La finalidad de este beneficio es incentivar la vinculación laboral y generar empleo para aquellas personas que se encuentren en condiciones especiales, dentro de las cuales se consideran los menores de 28 años; por ello, no beneficia exclusivamente a aquellos que se acogieron a la Ley 1429 del 2010 (allí se encuentra contemplado el beneficio).

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