Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratación de trabajadores de grupos vulnerables: Beneficio tributario que no están usando las empresas


Contratación de trabajadores de grupos vulnerables: Beneficio tributario que no están usando las empresas
Actualizado: 13 diciembre, 2011 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Trabajadores menores de 28 años: Descuento en Parafiscales, Fondo Solidaridad y Renta
  • Contratación de Desplazados o en discapacidad y Cabeza de Familia en Sisben nivel 1 y 2
  • Contratar Mujeres Mayores de 40 años con más de un año de desempleadas
  • Aumento de nómina con personal de bajos ingresos
  • Ley 1429

La ley 1429 estableció unos beneficios tributarios para las nuevas empresas creadas bajo la vigencia de dicha norma. Pero la misma Ley estableció para las empresas constituidas desde antes, beneficios tributarios por contratar mujeres mayores de 40 años y desempleadas, menores de 28, desplazados e discapacitados, aprovéchelos.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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La Ley 1429 de 2010, próxima a cumplir un año de vigencia, estableció beneficios tributarios por la contratación de trabajadores, pero lo que muchos han pasado por alto, es que dichos beneficios no sólo es para las empresas que se constituyeron con posterioridad a la Le 1429 (29 de diciembre de 2010), sino que también trae varios beneficios para las empresas que ya existían desde antes de dicha Ley.

Sobre el particular, dichas empresas que denominaremos para efectos prácticos “empresas antiguas”, no están haciendo uso de los beneficios tributarios por contratar personas catalogadas por la Ley 1429 como grupos vulnerables, así lo recordó en días pasados el Gobierno.

Veamos cada una de las personas que pueden ser contratadas por las “empresas antiguas” las cuales generan beneficios tributarios.

Trabajadores menores de 28 años: Descuento en Parafiscales, Fondo Solidaridad y Renta

La empresa que contrate mediante contrato de trabajo a menores de 28 años, siempre que con ellos, incremente la nómina de trabajadores en relación a la nómina del mes de diciembre del año anterior, podrán acogerse a los siguientes beneficios:

Ley 1429. Art. 9°. Descuento en el impuesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina. Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de (28) años, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que:

El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

Par. 1°. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.

Par. 2°. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para menores de (28) años que en ningún caso podrá exceder de (2) años por empleado.

Par. 3°. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Par. 4°. Para efectos de que los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.

Par. 5°. No podrán ser beneficiarios de este artículo las CTA en relación con sus asociados.

Parágrafo 6°. En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas menores de 28 años de edad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.”

Contratación de Desplazados o en discapacidad y Cabeza de Familia en Sisben  nivel 1 y 2

Contratar a un empleado, mediante contrato de trabajo (No de Prestación de Servicios) el cual sea desplazado, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad y así sea certificado por la autoridad competente (Acción Social, Unidades de Atención a Desplazados que tengan las alcaldías, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, etc. y en el caso de discapacidad podría ser por parte de la EPS, EPSS, Junta Regional de Calificación, etc.), da derecho a los siguientes beneficios tributarios:

“Ley 1429 Art. 10. Descuento en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad. Los descuentos y beneficios señalados en el artículo 9° de la presente ley aplicarán, para los nuevos empleos ocupados para poblaciones en situaciones de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, siempre que estén debidamente certificados por la autoridad competente.

Par. 1°. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.

Par. 2°. El beneficio de que trata este artículo en ningún caso podrá exceder de (3) años por empleado.

Par. 3°. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sin perjuicio de lo establecido por el inciso 1° del artículo 259 del Estatuto Tributario.

Par. 4°. Para efectos de que los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.

Par. 5°. No podrán ser beneficiarios de este artículo las CTA en relación con sus asociados.

Par. 6°. En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas en situación de desplazamiento, personas en proceso de reintegración o población en condición de discapacidad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.

Par. 7°. Los descuentos, beneficios y condiciones señalados en el artículo 9° de la presente ley aplicarán para los nuevos empleos cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para acceder a este beneficio, el cual sólo podrá aplicarse una vez se haya expedido dicha reglamentación.”

Contratar Mujeres Mayores de 40 años con más de un año de desempleadas

Cuando la empresa vincula a una mujer que sea mayor de 40 años y ésta ha estado desempleada por más de 12 meses (No aparece en PILA cotizando como dependiente ni como independiente por dicho término), la empresa podrá gozar de los siguientes beneficios tributarios:

“Ley 1429 Art. 11. Descuento en el impuesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina. Los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de (40) años y que durante los últimos (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que:

El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

Par. 1°. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.

Par. 2°. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sin perjuicio de lo establecido por el inciso 1° del artículo 259 del Estatuto Tributario.

Par. 3°. Para efectos de que los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.

Par. 4°. No podrán ser beneficiarias de este artículo las CTA en relación con sus asociadas.

Par. 5°. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para mujeres mayores de (40) años y en ningún caso podrá exceder de (2) años por empleada.

Par. 6°. En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de empleadas que se contraten para reemplazar personal contratado con anterioridad.”

Aumento de nómina con personal de bajos ingresos

De igual manera, la empresa que aumente su personal contratado mediante contrato de trabajo, en comparación a la nómina de diciembre del año anterior y éstos no perciban por salario una suma superior a 1.5 s.m.m.l.v., también podrán solicitar beneficios en el pago de parafiscales, de la siguiente manera:

Ley 1429 Art. 13°. Descuento en el impuesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina en relación a los trabajadores de bajos ingresos. Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que:

El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

Par. 1°. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleados, entendiendo como nuevos empleados aquellas personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas; sin embargo, se consideran como nuevos empleos las personas que apareciendo en la base de datos denominada PILA, lo hayan sido como trabajadores independientes.

Par. 2°. El beneficio de que trata este artículo en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleado.

Par. 3°. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Par. 4°. Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.

Par. 5°. No podrán ser beneficiarios de este artículo las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.

Par. 6°. En ningún caso el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas con salarios inferiores a 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.”

Recuerde: Los beneficios por contratar a las personas que hemos descrito anteriormente, aplica para las empresas que sin importar su tamaño, están constituidas desde antes de la Ley 1429 (Diciembre 29 de 2010), pero cada uno de los beneficios, son excluyentes, o sea, un trabajador que reúna varias de las características antes mencionadas, da derecho al empleador a acogerse a los beneficios mencionados en alguno de los casos, pero no en varios simultáneamente por un mismo trabajador.

Ley 1429

“Art. 12°. Prohibición de acumulación de beneficios. Los beneficios de que tratan los artículos 9°, 10, 11 y 13 de la presente ley no se podrán acumular entre sí.”

“Art. 14. Prohibición de acumulación de beneficios. Los beneficios de que tratan los artículos 8°, 9°, 10 y 11 de la presente ley, no se podrán acumular entre sí.”

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