Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratista con pensión de sobrevivencia, debe pagar seguridad social sobre honorarios


Contratista con pensión de sobrevivencia, debe pagar seguridad social sobre honorarios
Actualizado: 23 julio, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Seguridad social de pensionados sobre sus honorarios
  • ¿Por qué lo anterior?
  • Cotización sobre honorarios o salarios que perciba el pensionado
  • ¿Debe el pensionado pagar también aportes a pensión?
  • Pago de aportes a salud sobre los honorarios o salarios recibidos, pensionado debe hacerlos en la misma EPS

Son muchos los pensionados que insisten en no pagar seguridad social sobre los honorarios, bajo la excusa que ya están pagando salud con el descuento que les hacen de sus mesadas pensionales. No importa si la pensión es por vejez o sobrevivencia, sobre los honorarios se cotiza y si es pensión de sobrevivencia se debe cotizar tanto a salud como a pensión nuevamente.

Seguridad social de pensionados sobre sus honorarios

Veamos primero un resumen:

Pensionado por vejez: sobre sus honorarios se toma mínimo el 40% sin ser inferior a 1 s.m.m.l.v. y se debe cotizar a salud el 12.5%. Así de la mesada pensional por vejez ya le estén descontando el 12% para salud.

Pensionado por sobrevivencia: sobre sus honorarios se toma mínimo el 40% sin ser inferior a 1 s.m.m.l.v. y se debe cotizar tanto a salud el 12.5%, como el 16% para pensión. Así de la mesada pensional por sobrevivencia ya le estén descontando el 12% para salud.

Pensionado por vejez o sobrevivencia con contrato de trabajo: sobre su salario, como cualquier otro trabajador, se debe cotizar de manera compartida con su empleador a salud, riesgos laborales, caja de compensación familiar. Si la pensión es de sobrevivencia también se deberá cotizar a pensión.

¿Por qué lo anterior?

Nuestro sistema de seguridad social para poder garantizarnos la prestación efectiva de sus servicios de salud integral (citas médicas, urgencias, cirugías, visita con especialistas etc.) necesita que todos los ciudadanos contribuyamos a sistema general de seguridad social.

Este aporte lo deben realizar todos los que tengan la capacidad económica de hacerlo (que pertenecen al régimen contributivo) sin importar que sean servidores públicos, trabajadores independientes, contratistas,  jubilados, pensionados o trabajadores, como lo explica el Ministerio de Salud en el Concepto 107946 del 2012, veamos:

“La Ley 100 de 1993 “ Por la cual se crea el Sistema General de Seguridad Social Integral”, establece en el artículo 157 numeral 1, que los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.  (…)  las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al régimen contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.”

Los pensionados también deben cotizar a salud por mandato expreso de la ley, sin importar la clase de pensión a la que sea beneficiarios, veamos:

 “De igual forma, en el literal c) del artículo 26 del decreto en comento, se establece que son considerados como afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud entre otras, a las siguientes personas:

(..)

C. Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de Sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios.”

Cotización sobre honorarios o salarios que perciba el pensionado

Esta obligación de cotizar se debe realizar sobre la totalidad de ingresos que perciba en forma simultánea el afiliado obligado (pensionado, trabajador, servidor público, independiente).

De tal manera que un pensionado que devengue además de su mesada pensional, tenga un ingreso adicional, bien sea honorarios como independiente o salario si tiene un contrato de trabajo, debe realizar sobre dichos ingresos adicionales cotización a seguridad social como al principio del editorial lo explicamos.

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Es decir que si por ejemplo un pensionado es contratista y además de su mesada pensional recibe honorarios o ingresos adicionales por prestar sus servicios como contratista independiente, no pueden excusarse de realizar pago adicional a salud con el pretexto de que ya lo hizo como pensionado, pues está obligado a cotizar con base en todos los ingresos adquiridos, mesadas, salarios, honorarios etc.,

Ministerio de Salud, Concepto 10240-132363 del 2011. “En este orden de ideas, se tiene que las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los trabajadores independientes, pensionados o contratistas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Decreto 806 de 1998 en concordancia con lo establecido en el Artículo 157 de la Ley 100 de 1993 para el Sistema de Salud, son considerados como afiliados obligatorios, por tal razón, no es aceptable ni válido legalmente que esas personas se abstengan de pagar los aportes a los sistemas en comento, argumentando que ya cotizan por otros ingresos percibidos.”

¿Debe el pensionado pagar también aportes a pensión?

Tal como lo hicimos en el resumen al inicio de éste editorial, solo deben hacerlo los pensionados por sobrevivencia, pues al tener ingresos adicionales como honorarios o salarios, tienen la obligación de cotizar a pensiones, con la finalidad de que en algún momento obtengan su propia pensión de vejez.

“En materia de pensiones y en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 19931, el contratista señalado en su escrito debe cotizar para efectos de obtener su pensión de vejez, evento en el cual su aporte del 16% se calculará sobre el 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, tal y como ya se expuso para el caso de las cotizaciones en salud.” (Concepto antes citado del Ministerio de Salud)

Pago de aportes a salud sobre los honorarios o salarios recibidos, pensionado debe hacerlos en la misma EPS

Esta cotización adicional se debe realizar a la misma EPS en la que se encuentra afiliado como pensionado, para no generar multiafiliación.

“(…) el contratista no sólo deberá cotizar sobre los ingresos que recibe en virtud de su pensión de sobrevivientes, sino también sobre los que perciba por su contrato firmado con el municipio de San Vicente de Chucurí – Santander, caso en el cual la base de cotización debe corresponder al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, monto sobre el cual se calcula el aporte del 12.5%, tal y como lo prevé la Circular No 000001 de 2004 emitida por el entonces Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.” (Ministerio de Salud, Concepto 107946 del 2012)

Un ejemplo sería:

El electricista pensionado percibe una mesada pensional de $600.000 y devenga como trabajador independiente $2.000.000, le correspondería pagar en salud:

Por la mesada pensional:

Descuento en salud de la mesada (12% de 600.000) = 72.000

Por ingresos adicionales:

Base de cotización (40% de 2.000.000) =  800.000.

Debe cotizar adicionalmente (12.5% de 800.000) = 100.000

TOTAL A COTIZAR EN SALUD (mesada + ingresos adicionales) = 172.000

*Si la pensión es de sobrevivencia, se debe pagar también el aporte a pensión que es mínimo el 16%.

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