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Contrato colectivo de trabajo

El contrato colectivo de trabajo es muy particular dado que sólo se celebra entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). Es importante señalar que en aquellas organizaciones en donde no existan asociaciones sindicales, también es viable la celebración de un contrato colectivo de trabajo, el cual puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Fecha de publicación: 9 de febrero de 2015
Contrato colectivo de trabajo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El contrato colectivo de trabajo es  muy particular dado que sólo se celebra entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). Es importante señalar que en aquellas organizaciones en donde no existan asociaciones sindicales, también es viable la celebración de un contrato colectivo de trabajo, el cual puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Características generales

  • El contrato debe celebrarse por escrito.
  • Constituye una fuente del derecho, que es inferior a la ley, ya que los contratos no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.
  • Está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.
  • En dicho contrato se pactan acuerdos relativos a salarios, horarios, jornadas, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitaciones profesionales, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, entre otros.
  • Se establecen reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores, tales como: representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.

Aplicación del contrato colectivo de trabajo

Los contratos colectivos entre empleadores y sindicatos tienen dos ámbitos de aplicación:

  • Para el caso en que el número de afiliados al sindicato no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que les haya celebrado.
  • Cuando los afiliados excedan a la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, los acuerdos del contrato se extienden a todos los trabajadores de la misma, estén o no sindicalizados.

El contrato colectivo de trabajo se convierte en un método para establecer los términos y las condiciones del empleo, basado en negociaciones entre representantes del empleador y el sindicato que representa a los empleados.

El contrato colectivo de trabajo, también se conoce con la denominación de Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) o Convención Colectiva de Trabajo.

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