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Contrato compraventa: cláusula de retroventa


Actualizado: 1 junio, 2015 (hace 9 años)

La retroventa es una cláusula pactada por las partes en el contrato de compraventa, la cual,  en concordancia con el artículo 1939 del Código Civil, consiste en:

Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra”.

El pacto de retroventa es accesorio al contrato de compraventa, en la medida en que solo puede celebrarse pacto de retroventa cuando con antelación se ha celebrado un contrato de compraventa. El pacto de retroventa debe quedar plasmado en el contrato de compraventa.

¿En qué consiste?

En el pacto de retroventa, se acuerda que dentro de las obligaciones del comprador se encuentra la restitución de la cosa vendida con sus accesorios naturales; sumado a lo anterior, para los casos en los que se haya producido deterioro a la cosa y se pueda comprobar que la responsabilidad es del comprador, este tendrá la responsabilidad de indemnizar al vendedor.

El pacto de retroventa es una opción viable para las negociaciones comerciales, puesto que a través de este el vendedor evita la pérdida de la propiedad, y se mantiene abierta la posibilidad de recuperación del bien, sujeto de la operación comercial, siempre que se restituya al comprador, el valor pagado en el momento de la compra.

Obligaciones  del vendedor en el pacto de retroventa:

  • Cumplir la obligación señalada en el contrato para poder hacer efectiva la cláusula de retroventa.
  • Una vez se haga efectiva la cláusula de retroventa, si el comprador antes de restituir el dominio efectuó mejoras, deberá el vendedor pagárselas, pero solo habrá lugar al pago de mejoras necesarias, de conformidad con lo señalado en la parte final del artículo 1941 del Código Civil.

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