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Contrato de Anticresis


Actualizado: 13 julio, 2015 (hace 9 años)

La anticresis es un contrato por medio del cual un deudor entrega al acreedor una finca raíz, con la finalidad de que la deuda pactada sea cancelada con el usufructo obtenido del bien entregado.

Características generales

Contrato real: el contrato de anticresis se perfecciona con la entrega de la cosa; la posibilidad de ejercer un derecho de retención sobre el inmueble generando un derecho preferente a favor del acreedor hasta cuando se efectúe el pago total de la deuda, es un hecho que destaca el carácter real de la anticresis.

Contrato unilateral: en este contrato solo nacen obligaciones para el acreedor, aunque posteriormente pueden nacer obligaciones a cargo del constituyente, por lo cual se puede decir que es sinalagmático imperfecto.

Contrato accesorio: presupone la existencia y validez de una obligación principal, por medio de la cual se ha pactado el hecho generador de la obligación nacida entre acreedor y deudor.

Contrato de tracto sucesivo: puesto que se requiere del transcurso del tiempo para que puedan producirse los frutos que han de imputarse en la forma convenida.

Garantía y forma de pago: simultáneamente se puede considerar que la anticresis al mismo tiempo es una garantía y un modo de pago.

El contrato de anticresis no implica la cesación de la propiedad del bien; este contrato se limita a la entrega del dominio, a fin de cumplir una deuda previamente adquirida.

Es de considerar que no es necesario que el bien sea propiedad del deudor, puede ser de un tercero siempre que se posea la capacidad de trasladar el dominio que cubre la deuda.

El acreedor tiene la obligación de conservar el bien en buen estado y restituirlo al momento de terminarse el contrato de anticresis.
En caso de que las ganancias obtenidos de la explotación de la finca raíz no sean suficientes para el pago de la deuda, no da lugar a la apropiación automática del bien.

La restitución de la finca raíz solo podrá ser pedida por el deudor cuando  los frutos  hayan  pagado la totalidad de la deuda, pero el acreedor tiene la facultad de restituirla en cualquier momento y perseguir el pago de su crédito por medio de otras acciones legales, sin perjuicio de los que se hubiese estipulado en el contrato.

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