Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de anticresis y ESFA: ¿de qué forma están relacionados?


Contrato de anticresis y ESFA: ¿de qué forma están relacionados?
Actualizado: 24 agosto, 2016 (hace 8 años)

El contrato de anticresis se asemeja a un contrato de arrendamiento operativo, ya que cumple con las indicaciones establecidas en la Sección 20 del Estándar Internacional para Pymes, contenido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015.

La anticresis es un contrato por medio del cual un deudor entrega al acreedor una finca raíz, para que la deuda pactada sea cancelada con el usufructo obtenido del bien entregado. En un contrato de anticresis una entidad le entrega a su acreedor (previamente existió un crédito) una propiedad raíz, bajo el acuerdo de que el acreedor explote los beneficios del bien para cancelar la deuda.

En este tipo de negociación quien recibe el inmueble queda facultado para utilizarlo o alquilarlo y de los recursos resultantes de dicha actividad ir disminuyendo la deuda. En tales casos el propietario no entrega el inmueble como prenda de pago, sino que son los beneficios que dicho activo genera los que se le están cediendo al acreedor.

Inclusión del contrato de anticresis en el ESFA

Para la elaboración del estado de situación financiera de apertura –ESFA–, al revisar las indicaciones del Estándar Internacional se podrá determinar que se cumplen las condiciones para catalogarlo como un acuerdo de arrendamiento, donde los beneficios obtenidos serán utilizados para cancelar una obligación con el arrendatario.

“Como se trata de un inmueble en régimen de arrendamiento operativo, para su reconocimiento en el ESFA debe reclasificarse al grupo de las propiedades de inversión”

El contrato de anticresis se asemeja a un contrato de arrendamiento operativo, ya que cumple con las indicaciones establecidas en la Sección 20 del Estándar Internacional para Pymes, contenido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015.

Como se trata de un inmueble en régimen de arrendamiento operativo, para su reconocimiento en el ESFA debe reclasificarse al grupo de las propiedades de inversión. Es recomendable revisar los términos del acuerdo entre la empresa y el acreedor; podría haberse establecido una tarifa fija proyectada de beneficios que generaría el bien a fin de ir restando dicho valor periódicamente a la deuda, o también pactado una tarifa de disminución de la deuda por el mismo valor que podría obtenerse al arrendar el activo en condiciones normales.

Como conclusión, para el balance de apertura simplemente deberá tomarse el valor del activo y reclasificarse como propiedad de inversión. En adelante se le dará todo el tratamiento que requiera el estándar respecto de este tipo de activos, se realizarán las revelaciones pertinentes y el contrato se tratará como un arrendamiento operativo para las mediciones posteriores.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Contratos de anticresis: reconocimiento según el Estándar Internacional.

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