Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de aparcería


Actualizado: 16 octubre, 2017 (hace 7 años)

La aparcería es el contrato por el que el propietario de una finca o plantación cede temporalmente su uso y disfrute, o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero repartirse los productos en proporción a sus respectivas aportaciones.

Este tipo de contrato se encuentra regulado en la Ley 006 de 1975 reglamentada por el Decreto 2815 de 1975. Se presume, salvo que se pacte lo contrario, que el contrato de aparcería no comprende relación laboral alguna entre cedente y cesionario; de pactarse expresamente esa relación, se aplicará, además, la legislación laboral.

Especificaciones

En el contrato se deben determinar los siguientes aspectos:

  • La extensión del terreno o de la parcela objeto del contrato.
  • La clase de cultivo de la que será objeto el contrato.
  • El plazo fijo pactado, el cual no podrá ser inferior a tres años (en los cultivos permanentes o semipermanentes el plazo comienza a contarse a partir de la fecha en que por lo menos el 50 % de las plantaciones entren en producción).

En el pago pactado con el aparcero debe indicarse (en porcentaje) el valor de la parcela, pastos de ganado, habitación para él y su familia, alimentación, derechos de mantenimiento de un número de cabezas de ganado, y demás que se estimen necesarias

Prohibiciones al aparcero

  • Plantar o permitir que terceros establezcan mejoras permanentes o semipermanentes, salvo que se estipule por escrito. Sin embargo, se entiende que el aparcero ha sido autorizado si, al incorporar las mejoras, el propietario no manifiesta su rechazo judicialmente o a través del inspector de trabajo dentro de los tres meses siguientes a la ocurrencia del hecho.
  • Ceder en todo o en parte el contrato sin autorización escrita del propietario.
  • Transigir sobre las diferencias relativas a derechos ciertos e indiscutibles.

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