Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de Aprendizaje con menores de edad debe contar con una autorización especial


Contrato de Aprendizaje con menores de edad debe contar con una autorización especial
Actualizado: 16 diciembre, 2008 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sobre el Contrato de Aprendizaje...
  • Para realizar un Contrato de Aprendizaje con un menor de edad se deben cumplir los siguientes requisitos
  • Cuando se presente la solicitud al Inspector de Trabajo se debe cumplir con las siguientes reglas:
  • El contrato de aprendizaje puede celebrarse durante la etapa lectiva o la etapa práctica.
  • Normatividad sobre el Contrato de Aprendizaje:

Hay empresas que por el número de empleados deben tener aprendices, que en muchos casos son menores de edad. Para poder contratarles, se debe cumplir con unas condiciones especiales.

Sobre el Contrato de Aprendizaje…

Es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a 2 años en la que una persona (estudiante) recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con elauspicio de una empresa patrocinadora. 

La empresa suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propia del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento.

Esto debe garantizar el proceso de aprendizaje y en ningún caso constituye salario.

Para realizar un Contrato de Aprendizaje con un menor de edad se deben cumplir los siguientes requisitos:

El artículo 113 de la Ley 1098 de 2006 o conocida también como Ley de Infancia y la Adolescencia (antes Código del Menor) establece lo siguiente:

«Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal

Cuando se presente la solicitud al Inspector de Trabajo se debe cumplir con las siguientes reglas:

  1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente
  2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.
  3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.
  4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en cuenta su orientación vocacional.
  5. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente trabajador.
  6. La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas será conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar.
  7. El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral

NOTA: El Inspector de Trabajo puede negar o en cualquier momento revocar el permiso ya otorgado, cuando se presente que las garantías mínimas en la salud, la seguridad social o su continuidad y efectividad académica que viene adelantando se ve afectada.

Como se observa, el permiso podría revocarse incluso si por alguna razón como puede ser la afectación al horario de clases que debe dedicar el Aprendiz.

El contrato de aprendizaje puede celebrarse durante la etapa lectiva o la etapa práctica.

En la Etapa Lectiva, la empresa patrocinadora (contratante) debe darle un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de 1 smmlv y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de 1 smmlv y cubierta en su totalidad por la empresa patrocinadora (la Pensión es voluntaria de la empresa pagarla).

En la Etapa Práctica, la empresa patrocinadora (contratante) debe darle un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 75% de 1 smmlv y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de 1 smmlv y cubierta en su totalidad por la empresa patrocinadora. Además, tienen que afiliarlo al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales – ARP, que cubre la empresa patrocinadora (La Pensión es voluntaria de la empresa pagarla).

Normatividad sobre el Contrato de Aprendizaje:

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