«Si ustedes me preguntaran hoy una solución laboral en un momento de desempleo alto, yo les diría: apliquemos esas normas que se han logrado en materia de contrato de aprendizaje». Esas con las palabras del presidente de los colombianos, Álvaro Uribe Vélez, en la presentación del informe Instituciones y competitividad en Colombia, evento organizado por el Consejo Nacional de Competitividad.
Uribe destaca que esta medida permitió a los empresarios incrementar el número de personas cubiertas por este tipo de vinculación, sin que esto represente la sustitución de trabajadores de sus nóminas. El Presidente manifestó que una de las grandes ganancias de la reforma laboral inicial de este Gobierno es flexibilizar el contrato de aprendizaje, sustrayéndolo de la órbita laboral, y localizándolo en el marco jurídico de la órbita de los contratos de servicios. Así, se facilita enormemente hoy el contrato de aprendizaje en Colombia. Así lo publica Estrategia Laboral.
De esta manera, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1779 del 18 de mayo de 2009, que permite a las empresas aumentar voluntariamente la cuota de aprendices SENA en sus instalaciones, sin afectar los actuales contratos de trabajo. La medida constituye una oportunidad para que usted refuerce su planta de personal con talento humano calificado y, con eso, también mejore la productividad y competitividad, y prevenga o supere las dificultades que puedan surgir como consecuencia de una crisis económica.
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
En la herramienta http://caprendizaje.sena.edu.co, todos los empresarios obligados a cumplir con cuota de aprendices deberpan buscar, citar, entrevistar, contratar y registrar los contratos de aprendizaje para el cumplimiento de su cuota regulada.
Se encuentran obligados todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción; así como las empresas Industriales y Comerciales del Estado que ocupen un número de trabajadores no inferior a 15. Las empresas entre 1 y 14 trabajadores podrán tener hasta el 50% de los empleados en aprendices voluntarios.
Las empresas que ocupen un número inferior a 15 trabajadores. También las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal. De igual manera, las empresas dedicadas a la industria de la construcción y las CTA’s donde el número de trabajadores sin incluir a los socios sea igual o superior a 15 trabajadores, entre otras entidades.
Las empresas que opten por patrocinar aprendices con una discapacidad superior al 25%, por cada contrato de aprendizaje que suscriba y ejecute, se reducirá en otro aprendiz la cuota de aprendizaje asignada al empleador, hasta alcanzar una disminución máxima en la cuotra de aprendices del 50%.
1) En el primero están las que tienen entre 1 y 14 empleados, y podrán incorporar entre uno y, máximo, siete aprendices, es decir, hasta un número equivalente al 50% de la planta. Así, por ejemplo, si una empresa tiene 12 empleados, podrá vincular entre uno y seis aprendices.
2) Las empresas que tienen entre 15 y 50 empleados están en el segundo grupo, y podrán vincular un número de aprendices que no supere el 40% de su planta: una que tenga 50 trabajadores podrá hacer Contrato de Aprendizaje hasta con 20 aprendices y una que tenga 30, hasta con 12 aprendices.
3) En el tercer rango se sitúan las empresas que tienen entre 51 y 200 empleados, y que podrán incorporar un número de aprendices equivalente, máximo, al 30% de su planta. Si, por ejemplo, una es de 150 empleados, tendrá la opción de vincular 45 aprendices.
4) Por último, están las empresas con más de 200 empleados, que no podrán incorporar a sus plantas sino el equivalente al 20% de sus nóminas. Así, una de 500 empleados tendrá la oportunidad de vincular hasta 100 aprendices.