El contrato de aprendizaje tiene por objeto el desarrollo o la formación teórica y práctica de un estudiante denominado aprendiz, a través de una empresa acreditada y autorizada por medio de convenios con una institución educativa, que patrocinará la formación para el trabajo de un estudiante.
El contrato de aprendizaje tiene por objeto el desarrollo o la formación teórica y práctica de un estudiante denominado aprendiz, a través de una empresa acreditada y autorizada por medio de convenios con una institución educativa, que patrocinará la formación para el trabajo de un estudiante.
Es un contrato especial dentro del Código Sustantivo del Trabajo que se asemeja en ciertos aspectos a los derechos que tienen los trabajadores, pero no se reglamenta como un contrato de trabajo. Lo que busca el contrato de aprendizaje es que se puedan dominar las funciones en las que el aprendiz va a adquirir una experiencia teórica y práctica para acreditarlo ante el título que va a obtener en la institución de educación en la que ha realizado sus estudios para formación técnica, tecnológica o profesional.
Características:
¿Qué no constituye contrato de aprendizaje?
De acuerdo con las indicaciones del artículo 2.2.6.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, no constituyen contratos de aprendizaje las prácticas educativas que enumeramos a continuación:
Terminación del contrato de aprendizaje
Terminada la relación de aprendizaje por cualquier causa, la empresa patrocinadora deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporcionalidad e informar de inmediato a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– más cercana al domicilio principal de la empresa, pudiendo el Sena verificarla en cualquier momento.
Cuotas de aprendices en las empresas
Un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte (por ejemplo, 11, 12… hasta 19). Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.
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Obligaciones, suspensión, causales de Terminación en el Contrato de Trabajo