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[ORO] Contrato de aprendizaje y puntos a tener en cuenta a la hora de implementarlo

El contrato de aprendizaje tiene por objeto el desarrollo o la formación teórica y práctica de un estudiante denominado aprendiz, a través de una empresa acreditada y autorizada por medio de convenios con una institución educativa, que patrocinará la formación para el trabajo de un estudiante.

Fecha de publicación: 17 de julio de 2017
[ORO] Contrato de aprendizaje y puntos a tener en cuenta a la hora de implementarlo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El contrato de aprendizaje tiene por objeto el desarrollo o la formación teórica y práctica de un estudiante denominado aprendiz, a través de una empresa acreditada y autorizada por medio de convenios con una institución educativa, que patrocinará  la formación para el trabajo de un estudiante.

Es un contrato especial dentro del Código Sustantivo del Trabajo que se asemeja en ciertos aspectos a los derechos que tienen los trabajadores, pero no se reglamenta como un contrato de trabajo. Lo que busca el contrato de aprendizaje es que se puedan dominar las funciones en las que el aprendiz va a adquirir una experiencia teórica y práctica para acreditarlo ante el título que va a obtener en la institución de educación en la que ha realizado sus estudios para formación técnica, tecnológica o profesional.

Características:

  • Es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral.
  • No hay subordinación.
  • Se pacta por un plazo no mayor a dos (2) años.
  • Una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada.
  • Es auspiciado por una empresa patrocinadora.
  • Se ejecutan actividades de la empresa teniendo como objetivo el ejercicio de  actividades propias del aprendizaje.
  • Se estipula el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantiza el proceso de aprendizaje y cuyo monto depende de la etapa en la cual se encuentre el aprendiz (lectiva o práctica) y la tasa de desempleo que haya registrado el país en el año anterior (artículo 30 de la Ley 789 de 2002)
  • Dependiendo de la etapa en la que se encuentre el aprendiz, el patrocinador estará obligado a garantizar la afiliación al régimen de seguridad social en salud y riesgos laborales como persona independiente, pero no habrá pago de otras prestaciones sociales.

¿Qué no constituye contrato de aprendizaje?

De acuerdo con las indicaciones del artículo 2.2.6.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, no constituyen contratos de aprendizaje las prácticas educativas que enumeramos a continuación:

  • Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.
  • Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio del Trabajo.
  • Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado.
  • Las prácticas que se realicen en el marco de programas o proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio del Trabajo.

Terminación del contrato de aprendizaje

Terminada la relación de aprendizaje por cualquier causa, la empresa patrocinadora deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporcionalidad e informar de inmediato a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– más cercana al domicilio principal de la empresa, pudiendo el Sena verificarla en cualquier momento.

Cuotas de aprendices en las empresas

Un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte (por ejemplo, 11, 12… hasta 19). Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.

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Obligaciones, suspensión, causales de Terminación en el Contrato de Trabajo