El incremento del canon de arrendamiento no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el año 2016 en aquellos contratos realizados antes del 10 de julio de 2003. El aumento del canon será máximo de 5,75%, tal como lo establece la Ley 820 de 2003.
El incremento del canon de arrendamiento no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el año 2016 en aquellos contratos realizados antes del 10 de julio de 2003. El aumento del canon será máximo de 5,75%, tal como lo establece la Ley 820 de 2003.
Luego de conocerse el dato de inflación publicado por el DANE, los cánones de arrendamiento de vivienda urbana subirán 5,75% en 2017, por tanto, se elevan al mismo ritmo de los precios al consumidor, tal y como lo estableció la Ley 820 de 2003.
Antes calcular el aumento que tendrá el arriendo, el arrendador debe saber que no podrá efectuar dicha alza en el precio si aún no se han cumplido 12 meses de haber firmado el contrato con el arrendatario o del último ajuste del canon.
Ahora, si ya se cumplió un año del contrato, el aumento del canon para el próximo mes será máximo de 5,75%, tal como lo establece la Ley 820 de 2003. Dicha normativa indica que el incremento debe ir al ritmo de la inflación, aunque solo será válido si no supera el 1% del valor comercial del inmueble.
Para saber cuánto deberá pagar en 2017 por el arriendo, añada al valor actual el 5,75% del mismo. Si, por ejemplo, paga $900.000 y el 5,75% de esta suma es 51.750, entonces una vez cumpla un año de su contrato tendrá que pagar $951.750 de arriendo.
Recuerde verificar que no le estén cobrando un aumento por encima del 1% del valor del inmueble. Utilice la siguiente fórmula para realizar dicho cálculo; multiplique el costo de la vivienda por uno y divídala en 100.
Si usted tiene en arriendo o ha arrendado un inmueble con uso comercial, tenga en cuenta que el reajuste no depende de la inflación, sino que deberá ser acordado entre las partes o según lo estipulado en el contrato de arrendamiento.