El contrato de cesión o transferencia de derechos permite al autor de la obra ceder la titularidad de los derechos patrimoniales de su creación. Esto, no lo desprende del reconocimiento de la creación, pero sí de usufructuar su creación –parcial o totalmente.
El contrato de cesión o transferencia de derechos permite al autor de la obra ceder la titularidad de los derechos patrimoniales de su creación. Esto, no lo desprende del reconocimiento de la creación, pero sí de usufructuar su creación –parcial o totalmente.
La organización mundial de propiedad intelectual –OMPI– define las obras como la creación intelectual expresada de forma reproducible; al respecto, la Decisión Andina 351 de 1993, define la obra como las creaciones intelectuales originarias de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
La autoría o titularidad de una obra se constituye por derechos morales y derechos patrimoniales. Los derechos morales son lo que permiten al autor proclamar la paternidad de la obra, oponerse a las deformaciones que puedan perjudicar su creación, publicar o conservar inédita, modificar o retirar su creación de circulación.
El creador de una obra es poseedor de derechos morales y derechos patrimoniales. Los derechos morales son intransferibles, siempre serán de titularidad del creador o titular originario; sin embargo, los derechos patrimoniales derivados de la titularidad de la obra pueden ser transferidos o cedidos.
El artículo 182 y siguientes de la Ley 23 de 1982, define las características del contrato de cesión o transferencia de derechos. Señala como característica principal la acción de desprendimiento de derechos patrimoniales por parte del cedente al cesionario.
En el contrato de cesión permite transferir los derechos patrimoniales de autor o conexos entre vivos; la transferencia quedará limitada a las modalidades de explotación previstas, y al tiempo y ámbito territorial que se determine contractualmente.
El contrato de cesión transfiere los derechos patrimoniales de autor o conexo de manera parcial o total; su requisito de validez, debe ser realizado por escrito e inscrito en el Registro Nacional de Derecho de Autor.
El cesonario o nuevo poseedor de los derecho patrimoniales, quedará facultado para actuar en nombre propio frente a acciones judiciales relativas a los derechos adquiridos. Cuando la cesión es parcial, los autores conservan las prerrogativas trasferidas.