La Dian, en su Concepto 34 del 24 de enero de 2018, confirma que un contrato de compraventa con pacto de retroventa no está establecido como equivalente a factura.
La Dian, en su Concepto 34 del 24 de enero de 2018, confirma que un contrato de compraventa con pacto de retroventa no está establecido como equivalente a factura.
El contrato de compraventa con pacto de retroventa realizado entre una compraventa (régimen común) y una persona natural sin RUT no está dentro de los documentos establecidos como equivalentes a factura, los cuales, según lo previsto por el artículo 1.6.1.4.24 del Decreto 1625 del 2016, son los tiquetes de máquina registradora, las boletas de ingreso a espectáculos públicos.
De igual forma, los tiquetes de transporte de pasajeros, recibos de pago de matrículas y pensiones emitidos por establecimientos de educación, pólizas de seguros, títulos de capitalización, tiquetes de transporte aéreo y la factura electrónica, entre otros.