El contrato de edición es un negocio jurídico a través del cual una de las partes llamada autor se obliga a entregar los originales de una obra a otra parte denominada el editor, quien se compromete a publicarla y distribuirla dentro de las condiciones que se pacten, acorde a la Ley 23 de 1982.
El contrato de edición es un negocio jurídico a través del cual una parte llamada autor se obliga a entregar los originales de una obra a otra parte denominada el editor, quien se compromete a publicarla y distribuirla dentro de las condiciones que se pacten. El principio básico aplicable a cualquier convención que tenga por objeto el derecho patrimonial de autor, es el consistente en la interpretación restrictiva, no siendo viable el reconocimiento de derechos más amplios de los expresamente concedidos por el autor en el instrumento respectivo, tal como lo expresa el artículo 78 de la Ley 23 de 1982.
Las normas que regulan de manera específica el contrato de edición son complementarias en su mayoría, y se limitan a indicar qué estipulaciones deben pactarse. Sin embargo, esto no significa que puedan dejarse de lado los principios prescritos en el artículo 61 de la Constitución Política de Colombia.
El contrato de edición debe constar por escrito acorde a las estipulaciones mínimas dispuestas en el artículo 107 de la Ley 23 de 1982, a saber:
El contrato de edición debe registrarse ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 44 de 1993.