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Contrato de edición para la publicación y distribución de una obra

El contrato de edición es un negocio jurídico a través del cual una de las partes llamada autor se obliga a entregar los originales de una obra a otra parte denominada el editor, quien se compromete a publicarla y distribuirla dentro de las condiciones que se pacten, acorde a la Ley 23 de 1982.

Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2017
Contrato de edición para la publicación y distribución de una obra
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El contrato de edición es un negocio jurídico a través del cual una parte llamada autor se obliga a entregar los originales de una obra a otra parte denominada el editor, quien se compromete a publicarla y distribuirla dentro de las condiciones que se pacten. El principio básico aplicable a cualquier convención que tenga por objeto el derecho patrimonial de autor, es el consistente en la interpretación restrictiva, no siendo viable el reconocimiento de derechos más amplios de los expresamente concedidos por el autor en el instrumento respectivo, tal como lo expresa el artículo 78 de la Ley 23 de 1982.

Las normas que regulan de manera específica el contrato de edición son complementarias en su mayoría, y se limitan a indicar qué estipulaciones deben pactarse. Sin embargo, esto no significa que puedan dejarse de lado los principios prescritos en el artículo 61 de la Constitución Política de Colombia.

Requisitos formales

El contrato de edición debe constar por escrito acorde a las estipulaciones mínimas dispuestas en el artículo 107 de la Ley 23 de 1982, a saber:

  1. Si la obra es inédita o no.
  2. Si la autorización es exclusiva o no.
  3. El plazo y las condiciones en que debe ser entregado el original.
  4. El plazo convenido para poner en venta la edición.
  5. El plazo o término del contrato cuando la concesión se realice por un período de tiempo.
  6. El número de ediciones o reimpresiones autorizadas.
  7. La cantidad de ejemplares de que debe constar cada edición.
  8. La forma como será fijado el precio de venta de cada ejemplar al público.
  9. Se recomienda además pactar la remuneración del autor.

El contrato de edición debe registrarse ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 44 de 1993.

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