Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de fianza


Actualizado: 22 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos formales
  • Cuantía
  • Recomendaciones

La fianza es un contrato con el que se garantizan obligaciones ajenas, el cual, por ser una garantía, se considera accesorio. Además, se caracteriza por ser consensual, es decir, que se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades, es unilateral (genera obligaciones a cargo del fiador exclusivamente), y por naturaleza gratuito. Su origen puede residir en la voluntad de las partes, en la ley o en la decisión de un juez.

La fianza vincula al acreedor de una obligación principal con el fiador, dentro de esta relación el deudor es un tercero; según lo expresado en el artículo 2371 del Código Civil la fianza puede constituirse sin conocimiento del deudor y aun contra su voluntad. Se puede otorgar una fianza al deudor principal y al fiador, denominándose esta figura como subfianza.

Requisitos formales

Aunque la fianza es un contrato consensual, por razones probatorias se acostumbra que este se celebre por escrito y no requiere de ninguna solemnidad, por lo cual puede constar en documento privado.

Cuantía

La fianza puede prestarse por una suma determinada, limitando así la responsabilidad del fiador; al respecto de este aspecto el artículo 2369 del Código Civil prohíbe que el fiador se obligue a más de lo que debe el deudor principal.

Recomendaciones

  • Por ser una garantía personal, es conveniente para el acreedor conocer los bienes que conforman el patrimonio del fiador.
  • También es aconsejable que se cuantifique la garantía para que el fiador pueda responder hasta cierto monto de las obligaciones del deudor y no de manera ilimitada.

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