Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de fiducia bajo Estándares Internacionales depende del objeto del contrato


Actualizado: 15 junio, 2016 (hace 8 años)

Los negocios fiduciarios se entienden como aquellos acuerdos en los cuales existe un acto de confianza, en el cual una persona le hace entrega a otra de uno o más de sus bienes, con el fin último de que quien los recibe haga uso de estos para cumplimiento de un fin específico, que bien puede ser en beneficio del fideicomitente (quien entrega los recursos) o de un tercero. En todo caso, este tipo de acuerdos puede incluir la transferencia o no de la propiedad, que es uno de los factores que entran en juicio cuando se evalúa el reconocimiento según el Estándar Internacional.

Ahora bien, la parte que entrega los bienes se denomina fiduciante o fideicomitente, en tanto que el tercero que los recibe en administración se llama fiduciario o fideicomitido. En los casos en que –como se indicó más arriba– el negocio involucre el traspaso de la propiedad a la fiducia, el contrato se conoce como fiducia mercantil, pero si la titularidad del bien sigue reposando en manos del fideicomitente, entonces se conoce como encargo fiduciario.

La determinación de la forma adecuada de reconocer este tipo de operaciones en los estados financieros preparados según Estándares Internacionales no dependerá únicamente de la clasifican como fiducia mercantil o encargo fiduciario, sino también del objeto del contrato para el cual, según lo indicado por la Superintendencia financiera, existen cuatro tipos:

  • Fiducia de inversión.
  • Fiducia inmobiliaria.
  • Fiducia de administración.
  • Fiducia en garantía.

Así pues, aunque en el Estándar Internacional no se da una explicación tácita del manejo de este tema una vez obtenida la clasificación de fiducia por tipos, el marco conceptual entrega elementos para poder determinar el reconocimiento de un negocio de fiducia evaluando específicamente el objeto del contrato.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito