Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de Mandato: 8 respuestas clave


Contrato de Mandato:   8 respuestas clave
Actualizado: 28 marzo, 2017 (hace 7 años)

El contrato de mandato se encuentra regulado por los Decretos 3050 de 1997 y el Decreto 1514 de 1998. A continuación, se presentan 8 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia

Facturación del mandatario al mandante

El Dr. Diego Guevara explica que en los contratos de mandato interactúan dos partes: el mandante y el mandatario. Ahora bien, para efectos tributarios hay que tener en cuenta que el mandatario debe facturar por cuenta y que, adicionalmente, debe asumir los costos y gastos en cabeza del mismo. Por tanto, el mandatario solo factura los ingresos que va recibir, debido a que lo recibido por el mandante lo controla en una cuenta del pasivo. Los costos y gastos se van debitando en la misma cuenta y al finalizar el mes se envía una relación de ingresos, costos y gastos al mandante, los cuales se llevan a las respectivas declaraciones.

 

Cálculo de autorretención del impuesto de renta y complementario en contratos de mandato

El Dr. Diego Guevara indica que en los contratos de mandato aparecen dos figuras, el mandante y el mandatario. Ahora bien, cuando el mandante entrega unos recursos al mandatario lo que debe hacer este es facturar los ingresos y cubrir los costos y gastos necesarios para desarrollar la actividad económica por cuenta del mandante, según lo consagrado en el artículo 29 del Decreto 3050 de diciembre de 1997. Por tanto, lo único que se puede configurar como ingreso del mandatario es lo recibido por concepto del pago de la comisión o del honorario, base sobre la cual se aplicarán las nuevas autorretenciones reglamentadas por el Decreto 2201 de diciembre de 2016.

Reporte de información exógena en pagos de terceros en contratos de mandato

El Dr. Diego Guevara aclara que quien tiene la obligación de reportar los pagos a terceros en un contrato de mandato es el mandatario. Este deberá diligenciar unos formatos especiales, registrando en las primeras columnas la información respectiva de los pagos a terceros y finalizando el formato reportará quién es el mandante que se podrá tomar esos gastos. Por lo anterior, cuando el mandante presente el formulario 1001, no tendrá que informar los pagos a terceros, según lo dispuesto por la Resolución 112 de octubre de 2015, la cual regula la información de la presentación perteneciente a la información exógena del año gravable 2016.
Vale la pena destacar que la anterior resolución fue modificada con la Resolución 0084 de 2016.

IVA descontable generado por mandatario cuando cobra comisiones y expide facturas

El Dr. Diego Guevara menciona que la figura del contrato de mandato se encuentra estipulada en el artículo 1262 y siguientes del Código de Comercio. En esta relación aparecen dos figuras, el mandante y el mandatario. Los mandatarios facturan los ingresos por cuenta del mandante y a su vez asumen los gastos de los mismos. Ahora bien, la factura que envía el mandatario por sus honorarios al mandante puede estar gravada con IVA, por lo tanto, el IVA que le está cobrando el mandatario puede ser reconocido como descontable por el mandante. Cabe recordar que el IVA a tomar como descontable es aquel que se relaciona con la generación de los ingresos gravados con IVA.

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Contabilidad de impuestos generados en facturas expedidas al mandatario

El Dr. Diego Guevara indica que para el caso en mención se debe validar lo consagrado en el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, el cual dispone lo siguiente:
“El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste”.
En ese sentido el mandante absorbe todos los costos que fueron cubiertos a través de su mandatario.

Uso de costos y deducciones por parte del mandante aunque el mandatario no haya pagado oportunamente

El Dr. Diego Guevara menciona que la normatividad mercantil que regula los contratos de mandato se encuentra establecida en el artículo 1262 y siguientes del Código de Comercio. Sin embargo, para efectos tributarios se debe validar lo establecido en el Decreto 3050 de 1997 y el Decreto 1514 de 1998.
A este respecto, el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, dispone lo siguiente:
“Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario. Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.
Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tengan derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.”

Registro en contabilidad de costos y gastos por parte de mandante en un contrato de mandato

El Dr. Diego Guevara indica que para el caso en mención se debe validar lo consagrado en el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, el cual, entre otras cosas, dispone lo siguiente:
“El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste”.

Expedición de factura por concepto de arrendamiento para contrato de mandato de bien inmueble

El Dr. Diego Guevara aclara que la pregunta va orientada a quién debe expedir la factura: el dueño del inmueble o la inmobiliaria. Es de anotar que quien emite factura siempre es el mandatario, pero los encargados de declarar los ingresos son los mandantes. Para mayor información validar el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997.

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