El contrato de preposición es una forma especial de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo. La persona que administra se llama factor y el propietario del establecimiento se llama preponente.
El contrato de preposición es una forma especial de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo. La persona que administra se llama factor y el propietario del establecimiento se llama preponente.
El contrato debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
El contrato puede efectuarse por escritura pública o documento privado. Si consta en documento privado, deberá reconocerse ante juez o notario el contenido del documento y las firmas de los otorgantes o quienes suscriben el documento pueden hacer presentación personal ante el funcionario que autorice la cámara de comercio.
El contrato debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se encuentra matriculado el establecimiento de comercio, una vez sean cancelados los derechos de inscripción y el valor del impuesto de registro sin cuantía.
Tenga en cuenta que para la inscripción se debe entregar una copia auténtica del contrato; una vez haya sido reconocido o presentado personalmente por los otorgantes, dicha copia debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción digital.