El denominado contrato de representación exclusiva es una figura atípica que no tiene regulación dentro de la legislación mercantil, indicó la Supersociedades en su Concepto 220-159109 del 4 de agosto del 2016.
El denominado contrato de representación exclusiva es una figura atípica que no tiene regulación dentro de la legislación mercantil, indicó la Supersociedades en su Concepto 220-159109 del 4 de agosto del 2016.
No obstante, desde una perspectiva conceptual, supone un acuerdo entre dos partes, una principal y un agente, donde el primero permite que el segundo realice actos jurídicos en su nombre.
Este contrato por lo general se utiliza para vender o comercializar productos. Por lo tanto, dice la Supersociedades, la celebración del acuerdo obliga a las partes que lo suscriben, teniendo en cuenta que, en ejercicio de la voluntad privada, las mismas definen la manera de materializarlo, así como los derechos y las obligaciones a las que se comprometen.
Fuente: Supersociedades.