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Contrato de representación exclusiva: figura atípica sin regulación dentro de legislación mercantil

El denominado contrato de representación exclusiva es una figura atípica que no tiene regulación dentro de la legislación mercantil, indicó la Supersociedades en su Concepto 220-159109 del 4 de agosto del 2016.

Fecha de publicación: 13 de septiembre de 2016
Contrato de representación exclusiva: figura atípica sin regulación dentro de legislación mercantil
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El denominado contrato de representación exclusiva es una figura atípica que no tiene regulación dentro de la legislación mercantil, indicó la Supersociedades en su Concepto 220-159109 del 4 de agosto del 2016.

No obstante, desde una perspectiva conceptual, supone un acuerdo entre dos partes, una principal y un agente, donde el primero permite que el segundo realice actos jurídicos en su nombre.

Este contrato por lo general se utiliza para vender o comercializar productos. Por lo tanto, dice la Supersociedades, la celebración del acuerdo obliga a las partes que lo suscriben, teniendo en cuenta que, en ejercicio de la voluntad privada, las mismas definen la manera de materializarlo, así como los derechos y las obligaciones a las que se comprometen.

Fuente: Supersociedades.