Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de servicios, ¿cuándo tiene prórroga automática?


Contrato de servicios, ¿cuándo tiene prórroga automática?
Actualizado: 18 mayo, 2015 (hace 9 años)

Cuando se está frente a un verdadero contrato de servicios no se habla de prórrogas automáticas, salvo que expresamente se haya pactado por escrito. Cosa muy distinta es que se haya ocultado una verdadera relación laboral con un contrato mercantil, caso en el cual el juez laboral puede declarar el fenómeno de las prórrogas automáticas y sus correspondientes efectos.

Los contratos de prestación de servicio son una figura totalmente diferente de los contratos laborales, donde el contratista es independiente y autónomo, el cual es regulado por las leyes civiles y comerciales, pero particularmente se rige por los acuerdos pactados entre las partes; es decir las condiciones contractuales.

Por su parte, los contratos laborales están regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, por lo que las partes pueden acordar tiempo, modo, lugar, remuneración, pero siempre esos acuerdos no pueden afectar condiciones mínimas establecidas en el CST.

“Una de las garantías que otorga la ley laboral a los trabajadores es la prórroga automática del contrato.”

Asimismo, son un modelo contractual donde sí opera la dependencia, la cual genera para el trabajador unas garantías y derechos mayores por encontrarse bajo esta relación de subordinación. Una de las garantías que otorga la ley laboral a los trabajadores es la prórroga automática del contrato.

Prórroga automática en contratos laborales

La prórroga es el derecho que tienen los trabajadores a que su contrato laboral a término fijo, al momento de la finalización de su término se prolongue por el mismo término inicialmente pactado, sin necesidad de hacer otro, pues este extiende su tiempo de duración con las mismas condiciones inicialmente pactadas.

La efectividad de la prórroga no está sometida a que se encuentre estipulada en el contrato laboral, pues esta se hace efectiva de forma automática cuando las partes no manifiestan con antelación mínima de 30 días, mediante preaviso, su deseo de no prorrogar el contrato a la fecha de terminación del período inicial o sus prórrogas.

C.S.T. “Articulo 46. Contrato a Termino Fijo. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.(…)”

Prórroga en contratos de prestación de servicios

Por su parte, cuando un contratista se encuentra bajo una verdadera relación de prestación de servicios, mercantil o civil, la figura de la prórroga automática no se da por sí sola, pues esta es una garantía solo para los trabajadores quienes se encuentran regidos por una relación laboral.

TAMBIÉN LEE:   ¿Quién paga la licencia de maternidad de una contratista por prestación de servicios?

Pero hay que tener claro que el hecho de que la prórroga sea una garantía laboral, esta no pueda ser aplicada al contrato de prestación de servicios, pues en este tipo de contratos civiles o mercantiles, el contrato es ley para las partes y si ellos convienen y estipulan en el contrato la realización de las prórrogas automáticas, esta se puede llevar a cabo sin ningún problema, es decir que la prórroga automática se puede presentar en dichos contratos solo cuando las partes, contratista y contratante, lo manifiestan expresamente en el contrato.

Si en el contrato de prestación de servicios no se pacta la prórroga automática, cuando finalice el término de duración del contrato, este finalizará y solo se podrá iniciar de nuevo la prestación del servicio cuando las partes suscriban un nuevo contrato o decidan hacer un otrosí donde deciden extender los efectos del contrato de servicios, porque, como ya dijimos, en los contratos civiles o comerciales se requiere que se encuentre estipulada en el convenio contractual, pues no existen prórrogas automáticas no plasmadas.

Si es relación laboral disfrazada con contrato comercial, sí es aplicable la prorroga

En el caso en que nos encontremos con la simulación de una relación laboral mediante un contrato de prestación de servicios, las condiciones anteriormente nombradas cambian, pues aunque las partes “pacten” que su relación es civil o comercial, si se demuestra que existe una relación laboral, esta es la que prima; es decir, principio de realidad y por ello se hacen extensivas todas las garantías y derechos que proporciona la ley laboral a esta trabajador.

Por ello, como son aplicables las normas del trabajo y como la prórroga automática lo es, puede aplicarse esta al “contrato de servicio” que en verdad resulta ser un contrato laboral a término fijo.

La aplicación de estas prórrogas las realiza el juez laboral, mediante un proceso judicial en donde se declare la existencia del contrato realidad de trabajo, y concede al trabajador todos los derechos laborales que se le desconocieron, entre ellos, los efectos de la prórroga o el pago de las indemnizaciones si no se hizo el preaviso oportuno.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,