El Código Sustantivo del Trabajo ha definido que el contrato de trabajo ocasional se caracteriza por la corta duración –no superior a un mes– y las actividades que se desarrollan bajo dicho contrato son diferentes de las labores habituales de la empresa.
El Código Sustantivo del Trabajo ha definido que el contrato de trabajo ocasional se caracteriza por la corta duración –no superior a un mes– y las actividades que se desarrollan bajo dicho contrato son diferentes de las labores habituales de la empresa.
El contrato de trabajo ocasional es aquel por medio del cual se desempeñan labores extraordinarias, con la finalidad de cubrir necesidades del empleador, las cuales no pertenecen a las actividades rutinarias de la empresa en cumplimiento directo de su objeto social.
En el contrato de trabajo ocasional se generan todos los derechos y obligaciones que se derivan de un contrato de trabajo tradicional; si bien, se tienen dudas frente a la prestación de la prima de servicios dado que en el artículo 306 del CST se había señalado que no habría lugar a ésta, a través de sentencia la Corte Constitucional lo declaró inexequible y por ello, garantizó dicho derecho a los trabajadores ocasionales.
Una precisión importante consiste en que el contrato de trabajo ocasional está dado para trabajadores que no desarrollen actividades regulares dentro de la organización, es decir, este contrato se establece para aquellas labores que pueden ser desempeñadas en un tiempo inferior a un mes, no constituyen actividades propias del giro normal del empleador y no se presentan en períodos regulares que constituya una relación laboral constante.
Constituye un contrato de trabajo ocasional aquel que se firma con la persona encargada del mantenimiento de las máquinas de un taller de costura, cuyo mantenimiento se realiza cada seis (6) años y la duración de éste es de tres (3) semanas, a diferencia del jardinero que asiste seis (6) días por mes a realizar el mantenimiento de las zonas verdes de la empresa, dicha actividad se desarrolla en períodos regulares y constantes, razón por la que no puede generar una relación laboral transitoria u ocasional.