Un contrato de trabajo comprende determinados aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de su elaboración, para evitar inconvenientes entre las partes o con entidades administrativas.
Conoce, a continuación, los tipos de contratos que existen y algunos tips para elaborarlos.
Un contrato de trabajo comprende determinados aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de su elaboración, para evitar inconvenientes entre las partes o con entidades administrativas.
Conoce, a continuación, los tipos de contratos que existen y algunos tips para elaborarlos.
El Código Sustantivo de Trabajo –CST– regula tres tipos de contrato de trabajo, a saber:
La elaboración de estos contratos comprende una serie de pautas necesarias para que sean ajustados a la ley y se eviten inconvenientes entre las partes (empleador y trabajador) o del empleador con las entidades administrativas que velan por los derechos de los trabajadores.
En nuestra Cartilla Práctica Contratación laboral en Colombia podrás encontrar toda la información referente a la elaboración de todos los tipos de contrato de trabajo dispuestos en la legislación laboral en Colombia:
Para la elaboración de un contrato de trabajo debes tener en cuenta las siguientes indicaciones:
En el contrato deben determinarse de manera detallada las funciones que debe desempeñar el trabajador. Esto, para evitar confusiones al momento de desarrollarlas o impedir que le sean impuestas algunas para las cuales no fue contratado.
Las funciones pueden ser modificadas en el caso de los contratos a término fijo (que deben constar obligatoriamente por escrito) mediante un otrosí, del cual debe tener una copia el trabajador.
En el caso del contrato a término indefinido, la modificación puede ser verbal, ya que este contrato puede celebrarse de manera verbal o escrita.
Mediante la cláusula que se establece el salario, resulta necesario que se indiquen los valores que constituyen salario, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del CST.
Además, deben establecerse los períodos de pago, es decir, si se llevarán a cabo de manera quincenal, mensual o como lo determinen las partes, siempre que no se supere el término de 30 días.
Algunos empleadores, por liberalidad, otorgan a sus trabajadores bonificaciones como una forma de compensación por buen desempeño o como incentivos. Estas bonificaciones pueden constituir o no salario; en caso de que no constituyan salario, debe dejarse constancia por escrito.
Es muy importante establecer estas cuestiones para evitar procesos de fiscalización con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– por inexactitud en la liquidación de aportes al sistema de seguridad social.
Debe establecerse qué tipo de contrato desea celebrarse, es decir, si va a ser a término fijo o indefinido.
En el primero de los casos debe establecerse la fecha de inicio y terminación de este, para evitar inconvenientes en lo que respecta a la entrega del preaviso (que debe entregarse con 30 días de anticipación a la fecha de terminación del contrato).
El empleador puede incluir una cláusula en el contrato, mediante la cual se establezca que el trabajador debe prestar exclusivamente sus servicios al empleador, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del CST.
Debido a que en una empresa puede existir una variedad de cargos, algunos trabajadores tienen una mayor responsabilidad en comparación con otros, lo cual hace que las faltas que se cometan no apliquen en igual medida.
Por lo tanto, es importante que se establezcan, frente a cada cargo, las faltas graves que puedan cometerse particularmente.
Este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica Contratación laboral en Colombia. ¡No dejes de leerla!
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