Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de trabajo vs. Contrato de prestación de servicios


Ficha técnica:

  • Duración: 27:14
Actualizado: 21 agosto, 2017 (hace 7 años)

En esencia, los contratos de trabajo se distinguen de los contratos de prestación de servicios por los siguientes aspectos: su naturaleza, la subordinación, los aportes al sistema de seguridad social y la actividad que se va a desempeñar con relación al objeto de la empresa.

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Natalia Jaimes Lúquez

Abogada, egresada de la Universidad Popular del Cesar, y especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Sergio Arboleda y en Responsabilidad Civil y Seguros de la Universidad del Norte.

Actualmente hace parte de la firma de abogados "Consultoría Legal Especializada" en la ciudad de Valledupar.

Durante sus 6 años de experiencia en el litigio ha encaminado su ejercicio profesional en asuntos relacionados con el Derecho Laboral y la Responsabilidad Médica, brindando asesoría y representación judicial para empresas del sector público y privado; ejerce además como defensora ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar en lo referente al Derecho Disciplinario.

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