Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[ORO] Contrato de trabajo y sus formas de estipulación


Ficha técnica:

  • Duración: 27:03
Actualizado: 7 agosto, 2017 (hace 7 años)

Los contratos de trabajo son a término fijo o indefinido, el primero debe pactarse por escrito y su duración máxima será de hasta tres años, mientras que el contrato a término indefinido puede ser verbal o escrito. El tipo de contrato determina el monto de las indemnizaciones.

Contrato a término fijo

Se estipula por escrito y su término puede ser:

  • Inferior a un año.
  • De uno y hasta máximo tres años; el término podrá renovarse indefinidamente sin que eso implique que el contrato sea a término indefinido.
  • Si el término fijo es inferior a un año, solo podrá prorrogarse sucesivamente hasta por tres períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término no podrá ser inferior a un año.

Indemnizaciones

Cuando el contrato termina sin justa causa por parte del empleador o si hace incurrir al trabajador intencionalmente en alguna de las justas, el primero deberá al segundo una indemnización en los siguientes términos: el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

Contrato a término indefinido

Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen.

Indemnizaciones

  1. Se pagarán a los trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales:
  • 30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 año.
  • Si el trabajador tuviere más de 1 año de servicio continuo se le pagarán 20 días de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
  1. Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales legales:
  • 20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 año.
  • Si el trabajador tuviere más de 1 año de servicio continuo, se le pagarán 15 días de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

*Si desea continuar su formación en este tema puede adquirir el curso completo en: Aspectos prácticos y normativos sobre las relaciones de trabajo

Natalia Jaimes Lúquez

Abogada, egresada de la Universidad Popular del Cesar, y especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Sergio Arboleda y en Responsabilidad Civil y Seguros de la Universidad del Norte.

Actualmente hace parte de la firma de abogados "Consultoría Legal Especializada" en la ciudad de Valledupar.

Durante sus 6 años de experiencia en el litigio ha encaminado su ejercicio profesional en asuntos relacionados con el Derecho Laboral y la Responsabilidad Médica, brindando asesoría y representación judicial para empresas del sector público y privado; ejerce además como defensora ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar en lo referente al Derecho Disciplinario.

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