Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de transacción no requiere solemnidad alguna para su validez


Actualizado: 12 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SC8220-2016 del 20 de junio del 2016, señaló que el contrato de transacción no requiere de solemnidad o protocolo alguno para que tenga validez. Al respecto, la Corte Suprema recordó que la normatividad colombiana concibe la transacción como un contrato cuya finalidad es culminar un conflicto de intereses sin la intervención de un funcionario.

La Corte aclaró que ante el propósito de los intervinientes de la transacción de fijar acuerdos que conlleven a la materialización inmediata de actos traslaticios, pueden ambos consignarse en un documento protocolado o constar por separado. Respecto a lo anterior, la entidad indicó:

“… si bien pueden constar por separado una «transacción» que comprenda propiedades raíces y su posterior «disposición» dándole cumplimiento, aquella en documento privado y lo otro en forma notarial, nada obsta para que por disposición de los interesados se haga todo por esa última vía, pero bajo el entendido que es en virtud del querer de los otorgantes y no en cumplimiento de alguna exigencia normativa al respecto”.

Para conocer más sobre este pronunciamiento puede visitar la Sentencia SC8220-2016 proferida por la Corte Suprema de Justicia el 20 de junio del 2016.

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