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Contrato especial alternativo de trabajo para estudiantes trabajadores

El Congreso de la República estudia un proyecto de ley con el cual busca la inclusión de un contrato especial de trabajo para que estudiantes puedan ejercer actividades laborales mientras cursan sus carreras universitarias. El principal objetivo de este contrato es reducir la deserción académica.

Fecha de publicación: 1 de julio de 2019
Contrato especial alternativo de trabajo para estudiantes trabajadores
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Congreso de la República estudia un proyecto de ley con el cual busca la inclusión de un contrato especial de trabajo para que estudiantes puedan ejercer actividades laborales mientras cursan sus carreras universitarias. El principal objetivo de este contrato es reducir la deserción académica.

Actualmente, el Congreso de la República cursa, mediante la comisión séptima de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley número 345 de 2019 (el cual puede consultar en la Gaceta del Congreso número 173 de 2019), por medio del cual se busca incluir dentro del Código Sustantivo del Trabajo un contrato laboral especial para los estudiantes de educación superior.

El mencionado proyecto tiene por objeto crear un contrato especial alternativo de trabajo para estudiantes con capacidad para celebrar contratos laborales, y que contará a su vez con todas las garantías que hoy se encuentran establecidas para cualquier trabajador.

La creación de esta modalidad contractual nace de la necesidad de dinamizar la economía, generando un mayor impacto en la inserción laboral y una menor deserción académica. Del estudio realizado por los promotores de este proyecto se evidenció, según cifras del Dane, que la tasa de desempleo juvenil abarca un 19,5%; casi el doble de la tasa de desempleo general establecida en un 10,8%.

Mediante el mencionado estudio [pq]se logró evidenciar, además, que una de las principales causas que generan el desempleo juvenil es el requisito de la experiencia laboral, que cada vez es más exigente a la hora de buscar empleo[/pq]. Esto tiene como consecuencia que un recién egresado cuenta con pocas garantías al momento de enfrentarse al mercado laboral, siendo esta, a su vez, una de las razones por las cuales puede pasar mucho tiempo antes de que pueda iniciar su ejercicio profesional.

Dado lo anterior, resulta útil pensar en herramientas que permitan la inserción laboral de manera diversa, creando mecanismos que dinamicen la economía y amplíen la experiencia de los estudiantes. A través de este proyecto, que aún no ha surtido plenamente sus debates, se espera que puedan consensuarse todos los parámetros que se han prestablecido para su promulgación.

Características del contrato especial de trabajo

Según lo establece el mencionado proyecto, este contrato se regirá bajo los siguientes presupuestos:

  • Deberá celebrarse con jóvenes entre los 17 y 28 años de edad. Los jóvenes de 17 deberán tramitar su permiso para trabajar.
  • Una vez el estudiante cumpla los 28 años, el contrato finalizará inmediatamente, indistintamente de la condición de estudiante o no graduado.
  • Para acceder a esta modalidad de contrato se deberá acreditar la calidad de estudiante, para lo cual, cada seis meses, la persona tendrá que aportar al empleador un certificado vigente, que acredite dicha calidad.
  • Es indispensable que el estudiante-trabajador procure acreditar el mayor rendimiento académico.
  • [pq]La jornada laboral de esta relación laboral sería de 25 horas semanales[/pq].
  • La distribución de las horas deberá constar por escrito, con turnos que no excedan las 6 horas diarias, y contar con los descansos obligatorios establecidos en la ley, sin lugar a descuento.
  • Respecto del horario y jornada de trabajo, el estudiante deberá informar con al menos cinco días de anticipación al empleador sobre la jornada alternativa que se haya convenido, de acuerdo con su necesidad, dado el horario y actividades programadas durante su semestre académico.
  • Se facilitará el turno laboral que se adecúe a las necesidades derivadas de la condición de estudiante.
  • El estudiante-trabajador recibirá como remuneración un monto que constituirá salario, el cual no puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente –smmlv–.
  • La duración del contrato no podrá ser inferior a un año.
  • Podrán establecerse diferentes alternativas de jornadas diarias y semanales de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades académicas del estudiante. Es decir, que podrán efectuarse cambios en la jornada inicialmente establecida.
  • El estudiante trabajador tendrá derecho al pago proporcional por horas trabajadas o a un permiso no remunerado durante el semestre con ocasión a rendir sus exámenes.
  • No podrán pactarse horas extra. Solo se establecerán de común acuerdo entre las partes durante el receso académico.
  • Podrá convenirse, entre el empleador y el trabajador estudiante, que el disfrute de vacaciones coincida con el receso del período académico.
  • Los estudiantes que no reúnan los requisitos especiales pueden continuar su vinculación laboral conforme a las demás disposiciones legales.
  • Si deja de ser estudiante, siendo menor de 28 años, puede realizarse un proceso de evaluación de causas, el cual definirá la continuidad de la labor mediante un contrato ordinario o un tiempo de gracia no mayor a tres meses, ni menor a un mes antes de la terminación del contrato especial establecido.

Apreciaciones al proyecto

La duración del contrato establecida por un año versus el tiempo de descanso que se otorga durante el período de vacaciones académicas podría generar confusiones al momento de adecuar las garantías mínimas laborales que la legislación establece para los trabajadores. De tal manera, el congreso deberá establecer el fraccionamiento del tiempo de descanso remunerado en cada período de vacancia escolar.

Natalia E. Jaimes L.
Abogada especialista en derecho laboral y seguridad social.

*Exclusivo para Actualícese.

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