Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato laboral: ¿bajo qué circunstancias existe?


Contrato laboral: ¿bajo qué circunstancias existe?
Actualizado: 11 abril, 2016 (hace 8 años)

Contrato de prestación de servicios y contrato de trabajo son dos conceptos con características propias. A continuación describimos sus principales elementos basados en la normatividad existente.

La Corte Constitucional plantea la diferencia entre el contrato de prestación de servicios y el contrato individual de trabajo. Para esto analizó los elementos esenciales de cada figura, y aseguró que para la existencia de un contrato laboral es necesaria la prestación personal del servicio, la subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo, elementos diferentes a los del contrato de prestación de servicios, el cual para que exista requiere que la actividad independiente desarrollada no se realice bajo subordinación o dependencia.

La Sentencia C-154 de 1997 plantea al respecto:

“Se concluye entonces que todo contrato de prestación de servicios con elementos esenciales propios de un contrato individual de trabajo puede ser desvirtuado”

“… el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, como el previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente”.

Se concluye entonces que todo contrato de prestación de servicios con elementos esenciales propios de un contrato individual de trabajo puede ser desvirtuado cuando esto se demuestre.

En ocasiones los contratos de prestación de servicios cuentan con subordinación o dependencia; cuando esto ocurre hay que aplicar el principio de prevalencia de la realidad sobre la forma en las relaciones de trabajo y reconocer los derechos laborales.

¿Qué dice el Ministerio del Trabajo al respecto?

“El contrato de trabajo es el eje sobre el cual gira y se estructura la regulación contenida en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–.”

Por su parte el Ministerio del Trabajo, en su Concepto 50299 de marzo 1 del 2013, describe los elementos que deben presentarse para que se configure un contrato realidad, diferenciando un contrato de trabajo de un contrato de prestación de servicios.

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El contrato de trabajo es el eje sobre el cual gira y se estructura la regulación contenida en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–. También es la principal fuente de la relación de trabajo subordinado, tratándose de trabajadores particulares. En consecuencia, el contrato de trabajo es la forma contractual típica del derecho del trabajo, y de ahí que encuentre una minuciosa reglamentación en la legislación laboral a partir de su definición y requisitos que se encuentran en los artículos 22 y 23 del CST.

Por su parte, el artículo 24 del CST señala que «se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo», lo cual implica un traslado de la carga de la prueba al empresario, pues la relación de trabajo subordinado nace fundamentalmente de la realidad de los hechos.

Frente al contrato de prestación de servicios, el Ministerio del Trabajo reitera que es una figura eminentemente de origen civil y no laboral; por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vínculo laboral al no tener relación directa entre empleador y trabajador.

Las principales características de este tipo de contratos son: la prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales, autonomía e independencia del contratista.

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