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Contrato mercantil

Un contrato es un acuerdo privado, verbal o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas.

Fecha de publicación: 27 de abril de 2015
Contrato mercantil
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Un contrato es un acuerdo privado, verbal o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas.

Por tanto, un contrato es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.

Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas; hay dos extremos de la relación jurídica obligacional, cada uno puede estar constituido por más de una persona asumiendo la calidad de parte.

El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos; la función principal del contrato es producir efectos jurídicos.

Elementos del contrato

  1. La capacidad
  2. El consentimiento
  3. El objeto lícito
  4. La causa lícita

Los contratos mercantiles son una especie de convenio que producen o transfieren derechos y obligaciones; así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.

Un acto de comercio es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio; un negocio jurídico puede ser considerado un “acto de comercio” en función de la condición de las partes que intervienen en él, en función de su objeto que el Código de Comercio estima como mercantil.

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