Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato realidad: noción y características


Actualizado: 19 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Este término se desprende de la materialización de todos los elementos que integran el contrato de trabajo, primando la realidad sobre las formas.

El principio de la primacía de la realidad sobre las formas, está dirigido a proteger el derecho al trabajo como derecho fundamental, pues observa, garantiza y sobrepone los derechos de los trabajadores por encima de las estipulaciones contractuales; se encuentra consagrado en el artículo 53 de la Carta Política, este principio es de origen constitucional e integra los principios mínimos fundamentales del Estatuto del Trabajo.

Con fundamento en lo anterior, para que se constituya un contrato realidad, es necesario que la relación contractual demuestre la existencia de un contrato de trabajo; esto es, que una persona natural preste sus servicios bajo una continua subordinación o dependencia del empleador a cambio de una remuneración económica.

La Corte Constitucional en la Sentencia T 903 del 2010, manifiesta que:

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: (…) b.La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio”.

Por tanto, para que exista contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b. Continua subordinación o dependencia.
c. Remuneración al trabajo realizado.

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