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Contrato sindical: definición y características


Actualizado: 30 julio, 2018 (hace 6 años)

El contrato sindical es un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectiva laboral, revestido por las características de un contrato principal. Puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores, con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, mediante el cual se prestan servicios o se lleva a cabo la ejecución de obras por parte de los integrantes del sindicato. Este contrato se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo. Los servicios prestados a través de este contrato se prestan con autonomía administrativa e independencia financiera por parte de los sindicatos.

Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 2.2.2.1.16 del Decreto 1072 del 2015:

Artículo 2.2.2.1.16. Contrato sindical. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 036 de 2016. El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo.

El contrato sindical debe contener de forma específica las condiciones, el objeto del contrato y las circunstancias en las que se desarrollará, indicando el valor total de la prestación del servicio o ejecución de la obra, así como el valor de la cuantía que asegurará el cumplimiento de la obligación y las auditorias que se consideren necesarias para verificar las obligaciones emanadas del contrato.

Reglamento del contrato sindical

Cuando se celebra un contrato sindical, se debe crear un reglamento en torno al contrato; este, constituye una garantía y forma de defensa de quienes van a participar en el acuerdo.

Las garantías que debe contener este reglamento se encuentran establecidas en el artículo 2.2.2.1.20 del Decreto 1072 del 2015:

Artículo 2.2.2.1.20. Reglamento. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 036 de 2016. En desarrollo del Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional, ratificado por la Ley 26 de 1976, las organizaciones sindicales deberán elaborar un reglamento por cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo las siguientes garantías en defensa de sus afiliados partícipes:

  1. Tiempo mínimo de afiliación al sindicato para participar en la ejecución de un contrato sindical.
  2. Procedimiento para el nombramiento del coordinador o coordinadores en el desarrollo del contrato sindical.
  3. Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a participar en el desarrollo del contrato sindical, así como la forma de distribuir entre los afiliados partícipes el valor del trabajo del grupo, garantizando que este sea como mínimo equivalente y nunca inferior al salario mínimo legal mensual vigente, en proporción a la participación individual.
  4. Causales y procedimiento de retiro y de reemplazo de afiliados que participan en el desarrollo del contrato sindical.
  5. Mecanismos de solución de controversias de quienes participan en la ejecución del contrato sindical, teniendo en cuenta la normatividad establecida tanto en los estatutos como en el reglamento específico del contrato colectivo, con el objeto de garantizarles a los afiliados, los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
  6. Porcentaje del excedente del Contrato Sindical que se destinará a educación, capacitación y vivienda para los afiliados partícipes.
  7. El sindicato será el responsable de la administración del sistema de seguridad social integral, tales como la afiliación, retiro, pagos y demás novedades respecto de los afiliados partícipes.
  8. El sindicato promoverá la seguridad y salud en el trabajo de los afiliados partícipes.
  9. Dado el plano de igualdad en la que intervienen los afiliados partícipes entre sí y con el sindicato en la ejecución del contrato sindical, el reglamento deberá incluir lo pertinente a las compensaciones o participaciones y deducciones para los afiliados partícipes a que haya lugar.
  10. Los demás derechos y obligaciones que se establezcan para los afiliados partícipes.

Este contrato sindical deberá ser suscrito por el representante legal del sindicato y este a su vez ejercerá la representación de los trabajadores afiliados que participen en la labor.

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