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Contratos a término fijo inferior a 30 días: no hay preaviso pero si puede haber prórroga automática

Muchas veces contratamos a una persona por un par de días o semanas, por temas de temporada, remplazos, etc., pero la contratación de ese empleado por unos días termina siendo un problema legal.

Fecha de publicación: 10 de noviembre de 2009
Contratos a término fijo inferior a 30 días: no hay preaviso pero si puede haber prórroga automática
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Muchas veces contratamos a una persona por un par de días o semanas, por temas de temporada, remplazos, etc., pero la contratación de ese empleado por unos días termina siendo un problema legal.

Término de un contrato a término fijo

Un contrato de trabajo si se acuerda por un término de tiempo X, se considera como contrato a término fijo, por lo que necesariamente el contrato debe ser por escrito.

Ahora, ¿Cuánto es el tiempo mínimo y máximo en un contrato a término fijo?

Lo mínimo en un contrato a término fijo pues es de un día. Lo máximo en un solo contrato a término fijo es de 3 años, pero esto no es impedimento para que un contrato a término fijo se prorrogue 1, 20, o 100 veces, lo que nunca lo convertirá en un contrato indefinido, como lo explicamos aquí en éste editorial.

Preaviso para terminación por parte del empleador y por parte del trabajador

Empleador: Es necesario que en los contratos a término fijo se le notifique al trabajador con 30 días de antelación a la terminación del contrato que éste no será prorrogado, so pena que se de una prórroga automática o el pago de indemnizaciones en caso de notificarse la no prorroga en un tiempo inferior a los 30 días.

Trabajador: Si bien la norma dice que el trabajador debe avisar a su empleador con 30 días de antelación a la terminación del contrato que no quiere continuar, dicho preaviso es inocuo, pues el trabajador puede renunciar intempestivamente que al fin y al cabo, la norma laboral actual, no contempla ninguna sanción en su contra.

Y si el contrato a término fijo es igual o inferior a 30 días, ¿el empleador debe preavisar?

No. Pues la el Código Laboral en su artículo 46 numeral 1º establece la necesidad de preavisar la no prorroga con una antelación de 30 días al vencimiento, por lo que cómo se preavisaría con tal anticipación cuando el contrato es sólo por 10, 15 o 20 o incluso si es por 30 días. Prácticamente le tocaría que preavisar la no prórroga por escrito en el mismo momento en que se está firmando el contrato y esto es una idea descabellada.

De tal manera que si el contrato es a término fijo igual o inferior a 30 días, no es necesario que se preavise su No prorroga.

Ojo. Llega el día final del contrato y debe liquidarlo y pagarle inmediatamente

Si se llega al día 15, 20 o 30 y es ese el último día según el contrato, el empleador ese mismo día debe liquidarlo y pagarle los salarios y prestaciones adeudados, pues si olvida esto y el trabajador al otro día se presenta a laborar y el empleador no dice nada, el contrato automáticamente se prorroga por un tiempo igual al contrato inicial.

No sobra recordar que: Así el trabajador labore un par de días, las prestaciones sociales como Cesantías, Primas y Vacaciones, se pagan proporcional a los días laborados.

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