Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratos de agencia: reconocimiento de ingresos


Actualizado: 26 agosto, 2015 (hace 9 años)

En los contratos de agencia, el agente es un intermediario que logra conectar al cliente con el proveedor, pero no es autónomo en muchos elementos que tienen que ver con el producto ofrecido, sino que está sujeto a lo que ha negociado y tiene que respetar los términos establecidos.

Para este caso debe consultarse el párrafo 23.4 de la NIIF para pymes, que habla de ingresos de actividades ordinarias; en ese párrafo se indica que una entidad incluirá en sus ingresos de actividades ordinarias la entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por su propia cuenta; se excluyen todo lo que sea por cuenta de terceros, entre ellos están los impuestos y contribuciones y demás que se ubiquen en esa categoría según las especificidades de los contratos de la entidad.

Se aclara, en el mismo párrafo, que en una relación de agencia una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión; entonces, ¿de qué depende la relación de agencia?, ¿cómo identificar si en una transacción la entidad está o no inmersa en una relación de agencia?

Se deberá analizar algunos elementos como, por ejemplo, quién fija los precios del intermediario y los del consumidor final; es decir, quién implanta el margen de intermediación de ese agente, cómo se establece el precio final; quién responde por las garantías, quién asume pérdidas en el caso de que se trate de inventarios, pérdidas por daño u obsolescencia, o cualquier otro tipo.

En el caso de las agencias de viaje, por ejemplo, la agencia es intermediaria entre la entidad que emite los tiquetes de viaje, quien presta el servicio de hospedaje, etc., y el usuario final de los mismos, y por prestar tal servicio gana un pequeño porcentaje del valor total del negocio, por lo cual, ellas solamente deben reconocer como ingreso esa parte correspondiente a su propia comisión; todo lo demás debe tratarlo como un ingreso recibido para terceros, siempre que haya una relación de agencia en la que la empresa está claramente definida como intermediario.

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