Estas medidas no significan suspensión, congelamiento, condonación, ni eliminación del pago de los cánones.
No pago de intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones u otras sanciones son para los cánones correspondientes al período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.
Estas medidas no significan suspensión, congelamiento, condonación, ni eliminación del pago de los cánones.
No pago de intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones u otras sanciones son para los cánones correspondientes al período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.
Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles comerciales cuando el arrendatario sea una micro, pequeña o mediana empresa, han sufrido una serie de modificaciones mientras dure la pandemia ocasionada por el COVID-19.
Al respecto, el Decreto Ley 579 del 15 de abril de 2020 ha establecido nuevas normas respecto a:
Las medidas incluyen, entre otros, aspectos como los siguientes:
El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, ha dicho que las medidas tomadas no significan la suspensión, el congelamiento, la condonación, ni mucho menos la eliminación del pago de los cánones.
Frente a los arrendadores morosos antes de la cuarentena, explicó que el no pago de intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones u otras sanciones son para los cánones correspondientes al período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.
Los cánones adeudados antes de este período sí podrían incluir intereses de mora, indemnizaciones y sanciones.
Las medidas tomadas también aplican para los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro, inscrita en el registro del Ministerio del Interior.
Malagón ha dicho que las medidas anunciadas no implican el no pago de los cánones de arrendamiento, de manera que los propietarios de los inmuebles no están desprotegidos. Además, cuentan con todas las herramientas legales y jurídicas para hacer efectivos sus derechos.
«Queremos que se logren acuerdos entre el propietario y el inquilino, sin penalidades, sin intereses y sin la amenaza de desalojo, pero fomentando la cultura de pago y la responsabilidad del arrendatario», ha dicho Malagón.