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Contratos de arrendamiento sobre inmuebles comerciales: medidas del Decreto Ley 579 de 2020

Estas medidas no significan suspensión, congelamiento, condonación, ni eliminación del pago de los cánones.

No pago de intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones u otras sanciones son para los cánones correspondientes al período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

Fecha de publicación: 27 de abril de 2020
Contratos de arrendamiento sobre inmuebles comerciales: medidas del Decreto Ley 579 de 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estas medidas no significan suspensión, congelamiento, condonación, ni eliminación del pago de los cánones.

No pago de intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones u otras sanciones son para los cánones correspondientes al período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles comerciales cuando el arrendatario sea una micro, pequeña o mediana empresa, han sufrido una serie de modificaciones mientras dure la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Al respecto, el Decreto Ley 579 del 15 de abril de 2020 ha establecido nuevas normas respecto a:

  • La suspensión de desalojos de arrendamientos inmuebles con destinación comercial.
  • Reajustes, prórrogas e inicio de los contratos de arrendamiento sobre estos inmuebles.

Las medidas incluyen, entre otros, aspectos como los siguientes:

  • Desde la vigencia de este decreto, y hasta el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por el arrendatario.
  • Se aplaza el reajuste de cánones de arrendamiento que se tuvieren que hacer efectivos desde la vigencia de este decreto y hasta el 30 de junio de 2020.
  • Las partes deberán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al período comprendido entre la vigencia del Decreto 579 y hasta el 30 de junio de 2020. Se estable que dichos acuerdos no podrán incluir intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o acuerdo de las partes. Se señalan también algunas reglas en caso de que no exista acuerdo entre las partes.
  • Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio, continuando vigentes.
  • Los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro en el tiempo que dure la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica quedarán suspendidos hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la cual, si no hay acuerdo entre las partes, se harán exigibles las obligaciones derivadas del contrato, sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes.

La posición del Gobierno nacional frente al tema

El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, ha dicho que las medidas tomadas no significan la suspensión, el congelamiento, la condonación, ni mucho menos la eliminación del pago de los cánones.

Frente a los arrendadores morosos antes de la cuarentena, explicó que el no pago de intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones u otras sanciones son para los cánones correspondientes al período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

“Las medidas tomadas también aplican para los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro”

Los cánones adeudados antes de este período sí podrían incluir intereses de mora, indemnizaciones y sanciones.

Las medidas tomadas también aplican para los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro, inscrita en el registro del Ministerio del Interior.

Malagón ha dicho que las medidas anunciadas no implican el no pago de los cánones de arrendamiento, de manera que los propietarios de los inmuebles no están desprotegidos. Además, cuentan con todas las herramientas legales y jurídicas para hacer efectivos sus derechos.

«Queremos que se logren acuerdos entre el propietario y el inquilino, sin penalidades, sin intereses y sin la amenaza de desalojo, pero fomentando la cultura de pago y la responsabilidad del arrendatario», ha dicho Malagón.

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