Las microempresas aplican los requerimientos sobre información financiera establecidos en el Decreto 2706 del 2012, compilado en el Anexo 3 del Decreto 2420 del 2015. Este decreto incluye el tratamiento de los pagos por concepto de arrendamiento como gastos en el estado de resultados.
Las microempresas aplican los requerimientos sobre información financiera establecidos en el Decreto 2706 del 2012, compilado en el Anexo 3 del Decreto 2420 del 2015. Este decreto incluye el tratamiento de los pagos por concepto de arrendamiento como gastos en el estado de resultados.
Un contrato de arrendamiento es un contrato por el cual una parte, denominada arrendador, le entrega a otra, denominada arrendatario, el uso y goce de un bien, a cambio de uno o varios pagos llamados cánones, por un plazo determinado.
Desde el punto de vista legal, los contratos de arrendamiento se clasifican en financieros y operativos. Los arrendamientos operativos son aquellos en los cuales no se pacta una opción de compra, mientras que los financieros son aquellos en los cuales se establece la opción de compra en favor del arrendatario.
Para efectos fiscales, el artículo 127-1 del Estatuto Tributario ha establecido el tratamiento de estos contratos en los siguientes términos:
“Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses; serán considerados como un arrendamiento operativo. Lo anterior significa que el arrendatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o su pasivo suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo. Cuando los inmuebles objeto de arrendamiento financiero incluyan terreno, la parte del contrato correspondiente al terreno se regirá por lo previsto en el siguiente numeral”.
Este tratamiento se aplicará para efectos fiscales, es decir en el cálculo del impuesto de renta y CREE.
Para efectos de los estados financieros, las microempresas (ya sean personas naturales o jurídicas), deben tratar todos sus contratos de arrendamiento como contratos operativos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 13 del Anexo 2 del Decreto 2420 del 2015.
De acuerdo con dicho capítulo, las microempresas:
Debido al tratamiento anterior, los activos mantenidos en contratos de arrendamiento (operativos o financieros), no afectarán el valor total de los activos evaluados para efectos de la clasificación de la entidad en uno de los tres grupos de la convergencia.
Suponga que una microempresa tiene, al corte del 31 de diciembre del 2015, activos por valor de $200.000.000, equivalentes a 310 smmlv. Además de lo anterior, la entidad tiene un contrato de arrendamiento financiero de una oficina por valor de $250.000.000, equivalentes a 388 smmlv. Para efectos de la clasificación en los grupos de la convergencia, la entidad se mantiene como microempresa, pues el activo preservado en régimen de arrendamiento financiero no se reconoce en sus estados financieros, por lo cual no se tiene en cuenta para la medición de los activos totales a los cuales hace mención el párrafo 1.2 del Anexo 3 del Decreto 2420 del 2015.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese