Los contratos de cobertura existen con el fin de disminuir la incertidumbre o riesgo que asume una entidad ante sus diferentes operaciones. Los lineamientos para la contabilización de dichos contratos se encuentran en la sección 12 para Pymes, y en la NIC 39 y NIIF 9 para entidades de grupo 1.
Los contratos de cobertura existen con el fin de disminuir la incertidumbre o riesgo que asume una entidad ante sus diferentes operaciones. Los lineamientos para la contabilización de dichos contratos se encuentran en la sección 12 para Pymes, y en la NIC 39 y NIIF 9 para entidades de grupo 1.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Qué se entiende por “contabilidad de cobertura” y cuáles son los principales aspectos por considerar al respecto?
Para dar respuesta a esta pregunta, iniciamos mencionando que las operaciones de una entidad pueden estar sujetas a incertidumbre. Asimismo, existen entidades que no quieren asumir el riesgo de sufrir pérdidas considerables y, por lo tanto, recurren a coberturas para disminuir el nivel de riesgo. Ahora bien, a partir del párrafo 15 de la sección 12 Otros temas relacionados con los instrumentos financieros del Estándar para Pymes, se puede verificar la definición de “cobertura”, a la vez que se puede encontrar qué riesgos están sujetos al tratamiento de la contabilidad de coberturas.
Los tipos de riesgos que permite la contabilidad de coberturas son:
De acuerdo con lo mencionado hasta este punto, por ejemplo, si una entidad tiene una cuenta por pagar a un proveedor en el extranjero y posee el riesgo de que la tasa de cambio sea diferente al cabo de tres meses (momento en el cual tendrá que cancelar el pasivo), para eliminar la especulación y la incertidumbre debe realizar un contrato de forward con un tercero (entidad bancaria), en el que asume un costo adicional al que pagaría hoy por el monto de la deuda; a cambio, la entidad financiera le sostendría un valor de tasa de cambio fija al cabo de los 90 días.
Las variaciones en la moneda generarán una pérdida o ganancia del contrato con el proveedor, y una contrapartida en la transacción de forward. De esta manera, el contrato con la entidad financiera cubrirá el riesgo asumido del contrato con el proveedor.