Los contratos de colaboración empresarial tienen unas características especiales en cuanto al tratamiento jurídico y contable. En este editorial mencionamos sus características, los lineamientos para su reconocimiento contable y fiscal y un caso aplicado a los lineamientos descritos.
Los contratos de colaboración empresarial tienen unas características especiales en cuanto al tratamiento jurídico y contable. En este editorial mencionamos sus características, los lineamientos para su reconocimiento contable y fiscal y un caso aplicado a los lineamientos descritos.
Los contratos de colaboración empresarial son acuerdos a los que llegan empresas con el fin de unir esfuerzos y aportar diferentes recursos que puede ser técnicos o físicos con miras a prestar un servicio, entre estos contratos se reconocen en Colombia los consorcios y las uniones temporales, principalmente.
En términos comerciales algunas de las características de este tipo de contratos son:
De acuerdo con los lineamientos de la NIIF 11 y la sección 15 lo primero que debe definirse es si el contrato en cuestión responde a la figura de negocio conjunto u operación conjunta y esto se sabrá dependiendo de las cláusulas del contrato. Para los contratos que tengan las características mencionadas en los anteriores ítems, se estará ante un acuerdo de operación conjunta, en el cual las partes que tienen control conjunto, tienen derechos sobre los activos y obligaciones sobre los pasivos; en este tipo de contratos las partes no reconocen su participación como una inversión (reconocimiento de negocios conjuntos) sino que cada parte del contrato reconoce en sus estados financieros los pasivos, activos con los que inicia el contrato y a su vez, los activos, pasivos, ingresos o gastos que se deriven del mismo a lo largo de la ejecución de la labor. Al respecto cabe anotar que:
Las entidades Y y Z presentaron una propuesta para adquirir un contrato público con el Estado con el fin de ejecutar un proyecto de construcción de un tramo de la autopista entre Villavicencio y Bogotá. Luego del proceso de licitación, las empresas Y y Z fueron escogidas para realizar dicha labor. Se presentan las siguientes condiciones:
En el reconocimiento inicial tanto Y como Z reconocen sus equipos de trabajo y demás recursos como propiedad, planta y equipo y activos.
Al momento de ejecutar la obra y recibir el pago los registros serían los siguientes:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Costos de construcción | $1.000.000.000 | |
Cuentas por pagar | $1.000.000.000 |
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Efectivo y equivalentes | $1.400.000.000 | |
Ingresos ordinarios por construcción | $1.400.000.000 |
Cuenta
|
Débito |
Crédito |
Costos de construcción | $500.000.000 | |
Cuentas por pagar | $500.000.000 |
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Efectivo y equivalentes | $1.400.000.000 | |
Ingresos ordinarios por construcción | $1.400.000.000 |
Nótese que tanto Y como Z son responsables por sus activos y pasivos respectivamente e independientemente de los recursos que aporta cada uno en el desarrollo del contrato, igualmente, se reconoce el ingreso del 50 % para cada parte del contrato de acuerdo con la participación explícita en el mismo.
El artículo 18 del ET, modificado por el artículo 20 de la Ley 1819 de 2016, aborda los lineamientos fiscales para los contratos de colaboración empresarial. Esta norma expresa que del contrato de colaboración empresarial no se desprende la generación de una persona jurídica contribuyente del impuesto de renta y complementario, mas, las partes que celebran el contrato sí serán contribuyentes.
Las partes del contrato deben declarar de forma independiente y de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones incurridos en la ejecución del contrato, para esto cada parte del contrato deberá conservar un registro de las transacciones que se efectúen desde el inicio del contrato.