Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratos de construcción de servicios de instalación


Actualizado: 29 abril, 2015 (hace 9 años)

Algunas empresas que fabrican y venden productos, sobre todo de tipo industrial, ofrecen también un servicio de instalación dadas las particularidades del producto; ¿podrían dichas instalaciones manejarse de acuerdo con el estándar de contratos de construcción? Pues bien, en primer lugar hay que recordar que los contratos de construcción están definidos en la NIC 11 de las NIIF plenas y en la sección 23 de la NIIF para pymes.

Los contratos de construcción son acuerdos específicamente firmados para la construcción de un activo o de un grupo de activos, diferente del contrato de compra y venta donde una entidad vende un producto y ofrece un servicio de instalación.

Hay casos en los que se solicita por ejemplo montar unas máquinas, bajo un diseño especial de cadena de producción en la que se dispone una materia prima para que se convierta y salga un producto terminado que sea empacado y finalmente alistado; pero para hablar de contratos de construcción debe referirse a la construcción de un activo o grupo de activos, por lo que si de lo que se trata es de comprar un activo y que se instale, ese no es un contrato de construcción, sino una compra–venta simple.

La entidad que vende productos e incluye la instalación en un lugar pactado con el cliente, debe seguir el tratamiento que está establecido en la sección 23 si es una pyme, o en la NIC 18 si se aplican NIIF plenas, que hablan de la venta con un componente de instalación; estas normas son similares e indican que si se vende un artículo y una parte importante de la transacción es la instalación, probablemente no se debe reconocer dicha venta hasta cuando efectivamente se haya instalado el artículo, a menos que la instalación sea un componente no material de toda la transacción de venta.

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