Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de mandato, ¿quién expide la factura?


Actualizado: 3 mayo, 2016 (hace 8 años)

Los contratos de mandato son aquellos en los cuales una de las partes, denominada mandante, encarga a otra, denominada mandataria, que la represente en la ejecución de algunas operaciones previamente establecidas en los mismos. En este tipo de contrato especial, y tal como lo señala el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, quien tiene la obligación de expedir las facturas es el mandatario; para efectos de los costos, deducciones o impuestos descontables a que tenga derecho el mandante, el mandatario debe expedir a este una certificación en la que conste la cuantía y concepto de los mismos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según corresponda.

Con respecto a la facturación, el mandatario debe utilizar su numeración consecutiva de factura de venta, y cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 617 del ET, a saber:

  • Estar denominada expresamente como factura de venta.
  • Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
  • Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  • Fecha de expedición.
  • Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
  • Valor total de la operación.
  • El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
  • Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

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