Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratos de seguros: NIIF 17 propiciaría mejores prácticas contables en las aseguradoras


Contratos de seguros: NIIF 17 propiciaría mejores prácticas contables en las aseguradoras
Actualizado: 4 octubre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • NIIF 4
  • NIIF 17
  • Contratos a los que se aplicará la NIIF 17
  • Requerimientos para aplicar la NIIF 17

El IASB emite la NIIF 17 para apoyar el reconocimiento, medición y revelación de los contratos de seguros, y con el fin de que las aseguradoras emitan información financiera comparable y otorguen un valor agregado a los usuarios, especialmente a los inversionistas. Esta norma rige a partir de 2021.

“se hace importante que los usuarios de la información tengan conocimiento de cómo está la situación financiera de estas entidades en cuanto a ganancias y riesgos”

Debido a los requerimientos que el público ha realizado el IASB ha venido trabajando los últimos 10 años en elaborar una norma que propicie en el sector de las aseguradoras la revelación de información financiera con altos estándares de calidad, y que sirva de apoyo a los inversionistas a la hora de tomar decisiones puesto que, como lo comentó en una entrevista Hans Hoogervorst, actual presidente del IASB: “Los seguros son una parte importante de la economía mundial, las aseguradoras que usan las Normas Internacionales de Información Financiera tienen activos totales por más de USD 13 billones”. Por este motivo, y dado el impacto que tienen en la economía, se hace importante que los usuarios de la información tengan conocimiento de cómo está la situación financiera de estas entidades en cuanto a ganancias y riesgos.

NIIF 4

La NIIF 4 es una norma provisional que se utiliza para tratar la información de los contratos de seguros, pero que deja muchos espacios en la preparación y revelación de información, de manera que permite que las compañías lleven la contabilidad bajo diferentes marcos contables (entre estos, marcos nacionales); estas diferencias en el tratamiento contable de cada país impiden que se pueda comparar o comprender la información financiera al momento de evaluar los resultados para decisiones de inversión. Al respecto de esta situación, se han presentado casos en los que al aplicar la norma nacional una aseguradora puede obtener ganancias, pero al aplicar otra norma obtiene pérdidas, esto pone en dificultades a los usuarios de la información.

Por estos motivos, y dado que no se contaba con una norma adecuada en términos contables para el tratamiento, presentación y revelación de información financiera por parte de las entidades aseguradoras y quienes contraten con ellas, se emite la NIIF 17.

NIIF 17

“La fecha de entrada en vigencia de la NIIF 17, según el IASB, está dispuesta para el 2021”

Debido a que esta sería la primera norma internacional de alta calidad para negocios de seguros, su implementación supone todo un reto para las aseguradoras, quienes tendrán que dejar de emitir su información a costo histórico para emitirla en cifras actualizadas a través de variables financieras (mostrando la combinación de componentes de instrumentos financieros y contratos de servicios). El enfoque de esta NIIF comprende:

  • La combinación de medición actual de los flujos de efectivo futuros (coste amortizado), con el reconocimiento de la ganancia obtenida por el contrato en el período gravable correspondiente.
  • La presentación de los resultados por el servicio de seguro
  • Que la entidad elabore políticas contables para el tratamiento de la cartera en cuanto al reconocimiento de gastos o ingresos financieros por seguros en el resultado del período.

Contratos a los que se aplicará la NIIF 17

  • Contratos de seguro: en el que una de las partes (aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (tenedor de la póliza).
  • Contratos de reaseguro: en el que una reaseguradora (aseguradora que toma a su cargo un riesgo ya cubierto por otro asegurador) debe estar disponible para compensar a un tercero dado que existan reclamaciones.
  • Contratos de inversión con componentes de participación discrecional: instrumento financiero que le brinda al inversionista el derecho a recibir importes adicionales aparte del valor aportado.

Requerimientos para aplicar la NIIF 17

  • Tratar como contratos de seguro aquellos en los que la entidad acepta un riesgo significativo del tenedor, acordando compensarlo si ocurre un suceso futuro incierto.
  • Separar los derivados implícitos (componentes del contrato combinado), la obligación condicional y los componentes de inversión del contrato de seguro.
  • Dividir los contratos en grupos para el reconocimiento y medición.
  • Reconocer y medir los grupos de contratos de seguros por un valor presente ajustado, dado el riesgo de los flujos de dinero a futuro, y un importe de la ganancia devengada en los grupos de contratos.
  • Reconocer las ganancias de un grupo de contratos a lo largo del tiempo en el que se proporciona la cobertura del seguro.
  • Presentar por separado los gastos de la prestación del servicio, los ingresos por actividades ordinarias y los gastos o ingresos financieros por seguros, evidenciando en qué rubros se apoya la rentabilidad de la aseguradora.
  • Deberán revelar información de forma cualitativa y cuantitativa que permita evidenciar el impacto de los contratos en los estados financieros tanto para los rendimientos como para los flujos de efectivo.
La fecha de entrada en vigencia de la NIIF 17, según el IASB, está dispuesta para el 2021. Ante tal situación, llama la atención que el CTCP mencione que esta norma tendrá vigencia a partir de enero de 2020, permitiendo así una adopción anticipada; sin embargo, por ahora la norma está en proceso de discusión pública.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y bajo el interés de que la implementación de esta nueva norma no generé mayores contratiempos, se hace necesario que los profesionales contables se manifiesten en cuanto a qué tan eficaz o apropiada resulta la aplicación de esta norma en Colombia, si existe alguna excepción a lo contemplado en la NIIF 17 por parte de las entidades colombianas y si esta norma va en contra de alguna disposición legal (la información podrá enviarla a los correos que aparecen en la página del CTCP).

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