El Ministerio del Trabajo, mediante circular, dispuso que podrán celebrarse contratos laborales por medio de firma electrónica, cumpliendo lo dispuesto en la ley laboral, y sin representar gastos para el trabajador. Esto se aplicará en principio a teletrabajadores, dadas sus condiciones laborales.
El Ministerio del Trabajo, mediante circular, dispuso que podrán celebrarse contratos laborales por medio de firma electrónica, cumpliendo lo dispuesto en la ley laboral, y sin representar gastos para el trabajador. Esto se aplicará en principio a teletrabajadores, dadas sus condiciones laborales.
Las tecnologías de la información y la comunicación –TIC– son recursos de tipo tecnológico, que se utilizan para facilitar la emisión, acceso y tratamiento de la información.
El uso de la tecnología en el ámbito laboral permite a las empresas expandirse de una forma rápida y, en la mayoría de los casos, eficiente. Dicha herramienta permite superar los límites físicos del sitio de trabajo, por medio del uso de video conferencias, llamadas, mensajes de correo electrónico, entre otros. También es de gran utilidad para la promoción de vacantes que ofrezcan las empresas, de manera que los interesados puedan enterarse y postularse a ellas. Por otro lado, el uso de la tecnología en el trabajo permite mayor agilidad en los procesos, así como un ahorro en términos de espacio, papel y costos de impresión al permitir almacenar de manera sencilla la información en CD, bases de datos, USB y dispositivos móviles (computadoras, celulares, tablets, etc.).
En el ámbito comercial empresarial, el aprovechamiento de la tecnología permite a las empresas tener un mayor acercamiento a los clientes, distribución y publicidad de los productos o servicios que ofrece, por medio del uso de las redes sociales. Esto ayuda en gran medida al incremento en la productividad y el aumento de las utilidades. A propósito del tema aquí tratado, lo invitamos a consultar nuestras conferencias: El social media marketing se ha convertido en el centro de atención de internet, Redes sociales se han convertido en el canal de primera opción de compra y Segmentación de audiencias, punto más importante al hacer campaña publicitaria en Facebook, en las cuales podrá conocer aspectos importantes acerca de cómo utilizar las redes sociales o el internet en general, para la promoción de su negocio.
El Ministerio del Trabajo expidió una Circular externa mediante la cual establece que pueden celebrarse contratos de trabajo a través de la firma electrónica o digital. Al respecto, cabe señalar que lo dispuesto por medio de dicha circular aplica para los trabajadores del sector privado.
Según el Mintrabajo, el comercio electrónico ha impulsado en gran medida las tecnologías de la información y comunicación –TIC–, pues el contrato de trabajo no puede ser ajeno a las tendencias actuales. Se espera que mediante esta modalidad aumente el nivel de productividad de las empresas, con el fin de generar una movilidad más sostenible, fomentar la innovación organizacional y mejorar la calidad de vida de los trabajadores.
Dicha institución, a través de esta circular, realiza un recuento de las normas que regulan la firma digital en nuestro país, entre las que se encuentran la Ley 527 de 1999, Decreto 1074 de 2015 y la Ley 1564 de 2012. Estas normas serían aplicables a los contratos de trabajo que sean celebrados con el uso de la firma digital. Dicho esto, entre las alternativas de firma electrónica contenidas en las mencionadas normas se encuentran:
Otros ámbitos relacionados con la firma digital dentro de las mencionadas normas, se refieren a la admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos, los efectos y atributos jurídicos de la firma electrónica, entre otros importantes aspectos, lo cual, se reitera, será aplicado a esta forma de celebrar los contratos.
El contrato de trabajo puede suscribirse mediante firma manuscrita, electrónica o digital, tanto del trabajador como del empleador.
De igual manera, el contrato celebrado a través de esta modalidad deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo.
Al ser esta medida en un principio dirigida a los teletrabajadores, deberá definirse mediante el contrato:
De igual forma, deberá establecerse lo referente a las condiciones técnicas por medio de las cuales se realizarán las comunicaciones, transacciones, la creación de documentos y cualquier actividad que involucre necesariamente el intercambio electrónico de datos. La suscripción del contrato debe ser gratuita para el trabajador.
El teletrabajo en Colombia es regulado a través de la Ley 1221 del 2008. Este consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las TIC. Según la circular, la medida se aplicará en primera medida para estos trabajadores (en el sector privado), dadas las condiciones de este tipo de trabajo, el cual permite que pueda desempeñarse desde cualquier parte, como puede ser el hogar del trabajador, otro país, ciudad, etc., que no requiera la presencia física de este último en el sitio de trabajo del empleador.